REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa Pública, Dra. Nancy Rodríguez, establecidas en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acusación formulada por la Representación Fiscal, dio cabal cumplimiento a todos los requisitos de forma, establecidos en el artículo 326 en sus seis numerales del texto adjetivo penal; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento, a que se refiere el artículo 33 numeral 4 ejusdem. Segundo: Se Admite la Acusación del Ministerio Público, disintiendo el Tribunal de la calificación jurídica propuesta tanto por el Ministerio Público, como por la defensa Pública, respecto a los hechos atribuidos al ciudadano ALIS MIGUEL URIBE MENDOZA; toda vez que se aprecia que los hechos objeto del proceso se subsumen en el tipo penal de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN; previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se Declara SIN LUGAR la oposición realizada por la Defensa Pública respecto a la admisión de la Pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Pena; en concordancia con lo dispuesto en Sentencia N° 0046-07, de fecha 15/07/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado, Dra. Deyanira Nieves Bastidas. Cuarto: Se admiten todas las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscal del Ministerio Publico, como por la Defensa Pública; por ser útiles, pertinentes y necesarias con los hechos objetos del debate; dando cumplimiento al artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: En cuanto a la solicitud de la Defensa y de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se imponga una medida cautelar menos gravosa, a favor del ciudadano ALIS MIGUEL URIBE MENDOZA, aprecia éste Órgano Jurisdiccional una vez realizada la revisión de la medida de coerción personal que pesa en su contra, que se encuentran incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 ejusdem, motivo por el cual se declara Sin Lugar tal solicitud y en consecuencia se ratifica la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por éste Tribunal en fecha 13/10/2007. Sexto: Se Ordena la apertura a juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, conforme al contenido de los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al Secretario remitir las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, quedaron las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Rosa Amelia Alfonso

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Abg. Rosa Amelia Alfonzo
Causa: 3C4809-07
RER/raa/rer