REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: Ballesteros Maldonado Oscar Orlando, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Dtto Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio funcionario adscrito a la Policía del Municipio de Carrizal, de 33 años de edad, hijo de Ruth Maldonado Peña (v) y Guillermo Chacón Maldonado (V), residenciado en el sector Barola, Parte baja, donde esta la cancha, casa s/n, por donde está la bodega de la señora Alicia, Carrizal, Estado Miranda; manifestó ser titular de la Cédula de Identidad No V-14.386.585, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera quien aquí decide que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa y en consecuencia se le impone al ciudadano Ballesteros Maldonado Oscar Orlando, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada treinta días (30) días durante el curso del proceso seguido en su contra, a partir del día 26/02/2008.
Se libra Boleta de Excarcelación anexo a oficio dirigida Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Se acuerdan expedir las copias solicitadas.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

El Secretario

Abg. Francisco A. Delgado S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. Francisco A. Delgado S.




Causa: N° 3C5048-08
RER/rer.