REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: AVILA SOTO FERNANDO ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de caracas Dtto Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio T.S.U en organización y sistemas, actualmente desempeñándose como funcionario de contra inteligencia de la Dirección de Servicio de la DISIP, de 38 años de edad, hijo de Maria Enriqueta Soto (v) y Fernando Jesús Ávila (F), residenciado en La Pastora, esquina de Cola de Pato, La Quebrada, casa N° 09, entrando por la esquina del Guanábana, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad No. V-6.324.509, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Delito de Hurto o Robo; previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, usurpación de funciones publicas y porte ilícito de armas de fuego, previstos y sancionados en los artículos 213 y 277, respectivamente ambos del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este Tribunal considera que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano AVILA SOTO FERNANDO ALEJANDRO, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar al igual que el imputado, su lugar de residencia fija, ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince días (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal. QUINTO: Se ordena la práctica de peritaje decadactilar a los fines de ratificar la identidad suministrada en esta audiencia por el ciudadano AVILA SOTO FERNANDO ALEJANDRO; a tales fines se ordena librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Los Teques; razón por la cual el imputado se mantiene detenido en la sede del Destacamento N° 56, tercera Compañía de la Guardia Nacional, hasta tanto de cumplimiento a las obligaciones impuestas y se obtengan las resultas del peritaje ordenado por éste órgano jurisdiccional. SEXTO: Se Ordena expedir las copias simples de la presente acta a las partes solicitantes.
Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 56, tercera Compañía de la Guardia Nacional informando lo conducente.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Francisco A. Delgado S.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Francisco A. Delgado S.
Causa: N° 3C5049-08
RER/rer.