REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Observa este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que en este momento se desprenden del acta policial las circunstancias de tiempo, modo y lugar narrados por los funcionarios aprehensores del presente procedimiento donde presuntamente le fue incautado un arma de fuego al hoy imputado, y siendo las 04:20 p.m. no ubicaron los funcionarios policiales la presencia de unos testigos a los fines de la constatación del presunto hecho punible, y se evidencia una cadena de custodia que no fue debidamente suscrita, por tanto, no teniendo este Tribunal elementos de convicción suficientes para presumir la presunta comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Publico, DECRETA la LIBERTAD PLENA al imputado de autos.
TERCERO: Se insta al Ministerio Público a que se ordene la práctica de un examen médico forense a la persona del encausado, en virtud de la herida que presenta en el brazo derecho y que fue expuesto en esta sala por la defensa privada. CUARTO: Se ordena remitir dentro del lapso establecido el presente expediente a la fiscalía correspondiente. ASI SE DECLARA.