REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos LOBO TORRES ISAIAS FIDEL, de nacionalidad venezolano, natural de Higuerote, Estado Miranda, en fecha 28-09-1979, de 28 años de edad, de profesión u oficio Bombero, labora en el Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda en Guarenas, hijo de Tania Torres (v) y de Duillo Lobo (v), residenciado en: Urbanización El Limón, Residencias Bosque Alegre, Torre B, piso 16, apartamento 165, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, teléfono: 0412-722.51.51, 0212-443.85.54 y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-14.214.353, LIENDO PEROZO FREDDY JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 02-12-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio desempleado, hijo de Ana Perozo (v) y de Freddy Liendo, (v), residenciado en: Urbanización El Limón, Residencias Bosque Alegre, Torre A, piso 14, apartamento 145, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, teléfono: 0212-373.31.65 y 0414-526.23.45 y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-15.928.453 y ESCALONA TORRES JOSE RAUL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 05-03-1979, de 28 años de edad, de profesión u oficio mensajero del Taller Los Salias Motors, ubicado en san Antonio de Los Altos, Sector Los Llaneros, galpón Nro. 03, hijo de Marisela Torres (v) y de José ramón Escalona, (v), residenciado en: Urbanización El Limón, Residencias Bosque Alegre, Torre A, piso 13, apartamento 138, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, teléfono: 0212-373.25.93 y 0416-310.93.32 y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-14.586.077, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Observa este Tribunal, que en las actas del presente expediente, se pueden evidenciar actuaciones policiales que señalan a una ciudadana de nombre Melissa Castillo quien presuntamente fue victima de unas agresiones por parte de los hoy imputados, sin embargo, las personas presentes en esta sala, también fungen como víctimas en el presente caso y a los fines de esclarecer responsabilidades en este asunto, y por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 413 en concordancia con el 425 del Código Penal Venezolano Vigente; existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del referido hecho punible, sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para los imputados, razón por la cual se decreta en contra de los imputados de autos, la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas de los mismos por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, específicamente los días miércoles de cada semana.

CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se decrete el archivo de las actuaciones porque debe haber una investigación previa por parte del Ministerio Publico.

QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que corresponda. Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión por secretaría y constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.-