REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta flagrante la aprehensión de los imputados MEDINA MARTA ESPERANZA, quien no presentó su Cédula de Identidad laminada en esta audiencia y manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.158.170, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital nacida en 05-07-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Barrio El Policía, Sector La Estrella, casa número 08, de color verde, al frente de la Fundación del Niño, teléfono 0212 323.78.94, Los Teques Estado Miranda, hijo de Berta Medina (v) y de Ramón Isidro Ramírez (f) por encontrarse incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y JESÚS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, quien presentó su Cédula de Identidad laminada en esta audiencia, Titular de la Cédula de Identidad N° V-08.682.588, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en 07-05-1969, de 38 años de edad, de estado civil casado, con la ciudadana: Freully Gabriela Tiapa, de profesión u oficio abogado, residenciado en Sector el Policía, La Estrella, casa número 04, de color verde y portón negro, detrás de la Casa Cuna, Los Teques Estado Miranda, hijo de Carmen Honoria Tortoza (v) y de Jesús Enrique Becerra Barrios (v); por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículo 415 y 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de revocación Interpuesto por la Defensora Pública Penal, ello en virtud de que las actuaciones que rielan insertas en la presente causa, se evidencia la participación del ciudadano Becerra Tortoza Jesús Enrique en los hechos expuestos con amplitud por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, así como de las actas policiales y entrevistas de testigos. QUINTO: Se ordena remitir dentro del lapso establecido el presente expediente a la fiscalía correspondiente. ASI SE DECLARA.