REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Analizadas como fueron las presentes actuaciones observa este Tribunal que del acta policial se desprende solo el dicho de los funcionarios por lo que este Tribunal considera en acatamiento a decisión de la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que señala en jurisprudencia reiterada y pacífica que el dicho de los funcionarios no es suficiente como elemento de convicción para estimar acreditada la comisión de un hecho punible, por lo que este Tribunal declara la nulidad absoluta del acta policial en cuestión. SEGUNDO: En consecuencia, se decreta la Libertad Plena y Sin Restricciones del imputado GONZALEZ SALAS EDUARDO. TERCERO: Se insta al Ministerio Publico a realizar las investigaciones y sanciones pertinentes en relación al presente caso. Publíquese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión.