REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del imputado WILLIAMS JOSE BALZA OROPEZA, quien no presentó su Cédula de Identidad laminada en esta audiencia y manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.682.166, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en 08-05-62, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Calle Principal de Sorocaima, Pan de Azúcar, casa Nro. 226, es blanca de dos pisos y tiene una reja arriba blanca, un porchecito y la reja del garaje es marrón, teléfono 0412-9144250, Los Teques Estado Miranda, hijo de Josefina Oropeza (v) y de Maximiano Balza (v). SEGUNDO: Se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 4 consistentes en la presentación cada 30 días por ante este tribunal; así como la prohibición de salida del Estado Miranda, ya que analizadas las presentes actuaciones, considera este tribunal que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 66 del Código Penal. CUARTO: Se ordena remitir dentro del lapso establecido el presente expediente a la fiscalía correspondiente. ASI SE DECLARA.