REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declaran SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES opuestas por la defensa, por cuanto, a criterio de quien aquí decide, la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la acusación presentada por RUTH ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en contra de los imputados ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 11-11-1985, de estado civil soltero, de 22 años de edad, profesión u oficio mototaxista, hijo de Belkis Escobar (v) y de Luis Escobar (v), residenciado en: La Macarena, calle El Cristo, casa Nro. 07, al frente de la cancha de básquet, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.532.532, el segundo como NUÑEZ MANRIQUE PEDRO GIOVANNY, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 03-07-1983, de estado civil soltero, de 24 años de edad, profesión u oficio obrero en la Contratista Sapi, hijo de Gladis Manrique (v) y de Pedro Núñez (v), residenciado en: Sector La Cruz, calle principal, en la redoma, casa Nro. D-7, al frente del Colegio Universitario, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-543.81.10, 0414-915.93.40, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.713.185, el tercero como: RODRIGUEZ CANELON ENDERSON WILLIANS NAZARETH, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 17-11-1987, de estado civil soltero, de 20 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Dilia Canelón (v) y de Williams Rodríguez (f), residenciado en: Sector La Cruz, calle principal, casa Nro. 50, al lado del Centro Comunitario de Salud, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0416-705.10.38, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.289.307 y el último como FRANKLIN NOEL GONZALEZ PIÑERO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 01-07-1970, de estado civil soltero, de 37 años de edad, profesión u oficio carpintero, labora por su propia cuenta, hijo de María Eugenia Piñero (v) y de Freddy Orlando González (f), residenciado en: segundo callejón Ayacucho, sector El Cementerio, casa Nro. 16, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-908.95.05, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.682.801, por la presunta comisión, respecto del primero de los nombrados, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y respecto de los tres restantes imputados, por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254, de la referida Norma Sustantiva Penal. TERCERO: Se admiten todas y cada una de las pruebas, ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la realización del JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CUARTO: Se decreta AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de cinco (5) días hábiles. Se insta a la ciudadana Secretaria la remisión de las presentes actuaciones. QUINTO CONDENA, al ciudadano ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 11-11-1985, de estado civil soltero, de 22 años de edad, profesión u oficio mototaxista, hijo de Belkis Escobar (v) y de Luis Escobar (v), residenciado en: La Macarena, calle El Cristo, casa Nro. 07, al frente de la cancha de básquet, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.532.532, a cumplir la pena de diez (10) años por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SADEK RAFIKIHDERIR MUHAMED, propietario del Centro de Comunicaciones CANTV, ubicado en la calle Ribas. Quedando sujeto a las penas accesorias de prisión establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal consistentes en: Inhabilitación Política mientras dure el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada ésta. SEXTO: Se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques. SEPTIMO: No se imponen costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 eiusdem.
Se ordena formar compulsa y la remisión de la misma en la oportunidad legal que corresponda para un Tribunal en funciones de Ejecución y remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Remítase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Exp. 4C-3038-06