REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la Defensa Privada DR. LUIS FELIPE GUANIPA, por considerar que el escrito acusatorio cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de aplicación del control difuso constitucional. TERCERO: Admite TOTALMENTE la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 12° del Ministerio Publico Dr. JORGE MELENCHON, en contra del ciudadano LUIS ARMANDO RENGIFO IBARRA, de fecha 27 de julio de 2007 por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por considerarla igualmente licitas, necesarias y pertinentes para el presente caso. CUARTO: Se decreta AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de cinco (5) días hábiles. Se insta a la ciudadana Secretaria la remisión de las presentes actuaciones. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por la defensa privada, por cuanto este Tribunal observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la medida privativa de Libertad en contra del hoy acusado y en consecuencia acuerda mantener la misma.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Remítase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Exp. 4C-4016-07