REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de nulidad del acta policial por cuanto no se evidencia violación de derechos constitucionales así como tampoco aquellos relacionados con asistencia, intervención y representación del imputado. SEGUNDO: Se declaran SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la Defensa Pública Abg. DUBRASKA SEGOVIA, por considerar que el escrito acusatorio cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ADMITE la acusación presentada por HUNGRIA CARO FERRER, en su carácter de fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra de los imputados RAMSES ALFONZO ORTEGA CLEMENTE, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, en fecha 12-04-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Elaine Clemente (v) y de Ricardo Ortega (v), residenciado en: Barrio José Manuel Álvarez, calle el Trigo, casa Nº 42, al lado de un local de venta de comida, Carrial Estado Miranda, teléfonos: 0212-383.19.55, y dijo ser titular de la cedula de identidad Nº V-12.730.114 y CARLOS ENRIQUE ORTA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, en fecha 16-11-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Néstar Márquez (v) y de Carlos Orta (v), residenciado en: Barrio José Manuel Álvarez, sector Ezequiel Zamora, casa Nº 42, al lado de Supermercados Fuyin, Carrizal, Estado Miranda, teléfonos 0414-246.88.44 y dijo ser titular de la cedula de identidad Nº V-13.637.084, por reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2, eiusdem, por tanto se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la acusación fiscal CUARTO: Se admiten todas y cada una de las pruebas, ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la realización del JUICIO ORAL PUBLICO. QUINTO: Se admiten todas y cada una de las pruebas, ofrecidas por la, DEFENSA PRIVADA, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimientos de los hechos.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Remítase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Exp. 4C-4458-07