REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por RUTH ARAUJO, en su carácter de fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra del imputado PEDRO ROBERTO TORO FARIÑAS, titular de la cédula de identidad N° 4.822.625, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 14-04-1957, de 50 años de edad, estado civil soltero, e profesión u oficio latonero y pintor, hijo de petra fariñas (v) y de pedro Toro (f), residenciado en barrio Bolívar, calle principal casa N° 17 Carrizal, Estado Miranda, por reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2, eiusdem SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas, ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la realización del JUICIO ORAL PUBLICO. TERCERO: Se decreta AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de cinco (5) días hábiles. Se insta a la ciudadana Secretaria la remisión de las presentes actuaciones. CUARTO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida formulada por la defensa por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Remítase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

Exp. 4C-4917-07