REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Febrero de 2008
197° y 149°


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal abg. ELIZABETH CORREDOR, en el cual solicita a este Tribunal el archivo de las actuaciones, este Juzgado a los fines de decidir observa:

En fecha 30-11-2005, este Tribunal dictó decisión a solicitud de la propia defensa, mediante la cual acordó fijarle un plazo prudencial de SESENTA (60) DIAS al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, para que concluya la presente causa, señalándose además que una vez vencido este plazo, el Representante del Ministerio Público deberá, dentro de los treinta días siguientes, presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, al realizar el cómputo de los días trascurridos hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más del tiempo necesario contenido en el último aparte del artículo 314 eiusdem, es decir, los SESENTA (60) días fijados por éste Tribunal, más los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha que venció el plazo anterior, los cuales fueron computados de forma continua en base a lo preceptuado en el artículo 172 ibídem.

En el presente caso se puede evidenciar que se encuentran vencidos los lapsos fijados, los cuales están previstos en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el Fiscal del Ministerio Público no presento acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, lo que implica el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la cualidad de imputado del mencionado ciudadano, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato expreso de la Ley: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa y con ello el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado al ciudadano MERCHAN PEDRO JOSE.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes, todo conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez

Abg. IDANIA MELENDEZ VILLEGAS
La Secretaria

Abg. ANGELICA MARIA VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. ANGELICA MARIA VELASQUEZ

IMF/AMV/li
CAUSA N° 4C359-00