REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Febrero de 2008
196° Y 149°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO (S): PALACIOS COHIL FRANCISCO RAMON, LUIS ENRIQUE PERAZA VIRGUEZ, JHONNY ANTONIO DAMICO MENDOZA, RODOLFO JOSE COLINA Y CASANOVA COPOLA REINALDO
FISCAL: JANETH LEDEZMA Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: FELIX SEGUNDO GUEDEZ Y ALFREDO AGUERO


Visto el escrito presentado por el Dr. (a) JANETH LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PALACIOS COHIL FRANCISCO RAMON, LUIS ENRIQUE PERAZA VIRGUEZ, JHONNY ANTONIO DAMICO MENDOZA, RODOLFO JOSE COLINA Y CASANOVA COPOLA REINALDO, désele entrada en los Libros de Causas llevados por Archivo Judicial sede, bajo el N° 4C5133-08 y a los fines decidir observa:

Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto carecía de suficientes elementos probatorios y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen medios de pruebas convincentes que demuestren la participación de los imputados PALACIOS COHIL FRANCISCO RAMON, LUIS ENRIQUE PERAZA VIRGUEZ, JHONNY ANTONIO DAMICO MENDOZA, RODOLFO JOSE COLINA Y CASANOVA COPOLA REINALDO, en los hechos investigados, tan sólo existen en actas lo señalado por la victima, lo cual no aparece corroborado por otros elementos que determinen la responsabilidad de los referidos ciudadanos.

En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, manifestó que con la investigación penal de los hechos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas datos a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos probatorios a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano PALACIOS COHIL FRANCISCO RAMON, LUIS ENRIQUE PERAZA VIRGUEZ, JHONNY ANTONIO DAMICO MENDOZA, RODOLFO JOSE COLINA Y CASANOVA COPOLA REINALDO, toda vez que no existen indios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PALACIOS COHIL FRANCISCO RAMON, LUIS ENRIQUE PERAZA VIRGUEZ, JHONNY ANTONIO DAMICO MENDOZA, RODOLFO JOSE COLINA Y CASANOVA COPOLA REINALDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y penado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio de los ciudadanos FELIX SEGUNDO GUEDES Y ALFREDO AGUERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PALACIOS COHIL FRANCISCO RAMON, LUIS ENRIQUE PERAZA VIRGUEZ, JHONNY ANTONIO DAMICO MENDOZA, RODOLFO JOSE COLINA Y CASANOVA COPOLA REINALDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y penado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio del ciudadano FELIX SEGUNDO GUEDES Y ALFREDO AGUERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem,




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Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ



ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ

En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
ACT. NRO.4C5133-08
IMF/AMF/li