REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del ciudadano DIAZ MANZO JOHAN ARMANDO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 31-08-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja como mensajero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, hijo de Carmen Manzo (v) y Héctor Díaz (v), residenciado en: Barrio Aquiles Nazoa, vía principal, casa sin número, es de color azul, queda frente al policía acostado, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-1739297, titular de la cédula de identidad número V-17.534.119, de acuerdo al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de lo precalificado por el Ministerio Publico como es el delito de ACOSO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Especial, toda vez que la víctima ciudadana EDIMAR KATIUSKA GOMEZ MORALES, expuso de manera coherente en esta audiencia, que el ciudadano DIAZ MANZO JOHAN ARMANDO, la perseguía por la anterior relación amorosa que tuvieron, no determinándose en este momento los delitos de violencia Física y Violencia Psicológica.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano JOHAN ARMANDO DIAZ MANZO, las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, consistente en la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia; así como, la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, so pena de su revocación en caso de incumplimiento por parte del presunto agresor.
TERERO: Se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que continué con los actos propios de la investigación.
CUARTO: Se ordena la Remisión de la presente actuación a la Fiscalía del Ministerio a fin que presente el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.