REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento presentada por la DRA. BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a favor de la ciudadana BLANCO PEÑA RAIZA CANISCE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10. 521.220 SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana BLANCO PEÑA RAIZA CANISCE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10. 521.220, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese de todas las medidas impuestas por este Tribunal en contra de la ciudadana BLANCO PEÑA RAIZA CANISCE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10. 521.220. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Los Teques, a los fines de excluir de pantalla a la ciudadana antes identificada. CUARTO: la remisión de la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
LA SECRETARIA