REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA de los hechos por los cuales fue aprehendido el imputado BLANCO MARTINEZ MANUEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad 13.726.644, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal SEGUNDO: Se Acuerda prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le imponen al ciudadano imputado BLANCO MARTINEZ MANUEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad 13.726.644, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 4, consistentes: la del numeral 3 referente a las presentaciones cada ocho (15) días por ante este Tribunal, específicamente los días jueves de 8:30 AM a 3:30pm, y la del numeral 4 en la prohibición de ausentarse del Área Metropolitana y del Estado Miranda sin permiso del Tribunal. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de las medidas acordadas en esta audiencia le acarreara su revocatoria. CUARTO: Se ordena la libertad del ciudadano BLANCO MARTINEZ MANUEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad 13.726.644. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. QUINTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de la no calificación de la flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido su defendido el ciudadano BLANCO MARTINEZ MANUEL. SEXTO: Se declara Con Lugar la solicitud del la Defensa de que el Tribunal acoja la calificación jurídica del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES dada por la Fiscalia. SEPTIMO: Este Tribunal se aparta de la precalificación Fiscal del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, no acogiendo dicha calificación, por no existir elemento alguno de convicción que avale la precalificación hecha por el Ministerio Público de dicho delito no existe elemento alguno de convicción que avale la precalificación hecha por el Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en contra del ciudadano imputado BLANCO MARTINEZ MANUEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad 13.726.644, en contra del ciudadano imputado BLANCO MARTINEZ MANUEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad 13.726.644, 0CTAVO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa de la no aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 2ª solicitada por el Ministerio Público en contra de su defendido. NOVENO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensora Pública Penal. DECIMO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera en su oportunidad legal. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase.Cùmplase.

LA JUEZ



Dra. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA




ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado

LA SECRETARIA







CAUSA 5C-5041-08
HBF/hb