REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se acuerda la entregada Material del vehículo de las siguientes características: Marca JEEP, Color GRIS, año 1990, Placas XMI884, Uso particular, Serial de carrocería 8YEFN28UXLV066520, Serial de Motor 6 Cilindros, Clase Camioneta, al ciudadano DEIVIS LENIN ROJAS PEDRAJA, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.382.002. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano DEIVIS LENIN ROJAS PEDRAJA, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.382.002 vender o enajenar el vehículo que le està siendo entregado en esta audiencia. TERCERO: Se ordena Oficiar al Estacionamiento ALEX AVEL, ubicado en la zona Industrial Los Cerritos, a los fines de la entrega material el vehículo en cuestión. CUARTO: Se ordena Oficiar al SETRA a los fines de notificar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el vehículo solicitado antes identificado. QUINTO: Se acuerda lo solicitado por el ciudadano DEIVIS LENIN ROJAS PEDRAJA , y se le informa que en cada folio solicitado deberá sacar copia la cual será certificada por secretaria e incluida en el mismo lugar SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma del Acta quedan las partes notificadas, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 175 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en los artículos 775 y 794 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil concordancia con Sentencia Nª 1644 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-7-07 con ponencia el Magistrado Luis Velásquez Alvaray.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
LA SECRETARIA
CAUSA 5CS-225-07
HBF/ hb