REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano imputado ALBERTO ANTONIO CAMEJO JASPE, portador de la cedula de identidad N° V-11.043.356, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION Y ALTERACION DE PASAPORTE, previsto y sancionado en el articulo 326 numeral 2 en relación con el articulo 319 ambos del Código Penal Venezolano Vigente .SEGUNDO: Se Acuerda LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se declara Sin Lugar lo solicitado por la defensa publica en relación a la nulidad del acta policial y demás actuaciones, por considerar quien aquí decide que en el procedimiento no se le violaron derechos constitucionales ni procesales a su defendido, ya que las formalidades a seguir son las indicadas en el articulo 205 y no en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo señala la defensa. CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa el rechazo de la precalificación jurídica dada por la Fiscalia a los hechos imputados a su defendido por ser esta una precalificación que puede variar en el transcurso de la investigación. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación de la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad a su defendido SEXTO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALBERTO ANTONIO CAMEJO JASPE, portador de la cedula de identidad N° V-11.043.356, nacionalidad: venezolano, natural de las Guaira, en fecha 10-07-1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio: taxista, por mi cuenta, estado civil: Soltero, residenciado en: sector el Paso, Urbanización Cecilio Acosta, Bloque 9, edificio 1, piso 3 apartamento 04, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 02123233620 y celular 0414-7888068 , hijo de LUIS RAFAEL CAMEJO (F) y MAGALI JOSEFINA JASPE (V), conforme a lo establecido en los articulo 250 y 251 del texto legal SEPTIMO: Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano ALBERTO ANTONIO CAMEJO JASPE , titular de la cedula de identidad N° V -11.043.356. OCTAVO: Se ordena la reclusión del ciudadano ALBERTO ANTONIO CAMEJO JASPE, titular de la cedula de identidad N° V -11.043.356, en el Internado judicial Región capital Rodeo II. NOVENO: Se declara Sin Lugar el RECURSO DE REVOCACION, ejercido por la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la medida de privación de libertad decretada por este Tribunal, en virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existe un hecho punible quien merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALBERTO ANTONIO CAMEJO JASPE , titular de la cedula de identidad N° V -11.043.356, es el presunto autor del delito de FALSIFICACION Y ALTERACION DE PASAPORTE, previsto y sancionado en el articulo 326 numeral 2 en relación con el articulo 319 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, siendo estos elementos de convicción acta policial cursante al folio 05, acta de experticia folio 07 y 08, inspección técnica folio 09 y demás actuaciones y en virtud de la presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse. DECIMO: Quedan notificadas las partes presentes de la decisión dictada en sala, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, guárdese copia certificada y Remítase. Cúmplase.

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES



LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
LA SECRETARIA
CAUSA Nª 5C-5031-08
HBF/hb