REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de que se revoque la medida de Seguridad contenida en el Articulo 87 numeral 5 de la Ley impuesta por la Fiscalia Tercera. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa del cese de las Medidas de Seguridad contempladas en el artículo 87 numeral 5 d e ejusdem. TERCERO: Se Revoca a solicitud del Ministerio Público la Medida de Seguridad contenida en el Artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en fecha 04-10-08 al ciudadano ANGELO CORNACCHIONE, Titular de la Cédula de Identidad personal número 9.878.378, así como la contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Vindicta Pública, en virtud de que no existe la necesidad de la imposición de dicha medida. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Cuarta en colaboración con la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico



LA SECRETARIA







Causa 5C-4865-08
HBF/hb