REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuesta por la Defensora Público Penal ABG. RAQUEL MORILLO, contenidos en el artículo 28 numeral 4, literal “i” por violación el articulo 326 ordinales 2ª,3ª,4ª y 5ª del Código Adjetivo Penal .SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal, de Nulidad Absoluta de la acusación, por considerar esta juzgadora que no se le han violentado derechos constitucionales, ni procesales al ciudadano Kristhian José Pacheco Garmendia,. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de la Incompetencia de la Fiscalia para conocer de la presente causa, por no haberse demostrado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no es adolescente, y advierte esta Juzgadora que es en el Juicio Oral y Público donde las pruebas se evacuan y son sometidas al contradictorio, igualmente observa esta juzgadora que en el acta de Entrevista cursante al folio 07 aparece reseñado claramente el N° de la cédula de identidad de la victima antes identificada, así mismo, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifiesta que el adolescente presento su cédula de identidad y él presentara su Partida de Nacimiento en el Juicio Oral y Público. CUARTO: Se Admite totalmente la acusación presentada por le Fiscal decimosegundo del Ministerio Público, Dr. Jorge Melenchon en contra del ciudadano Kristhian José Pacheco Garmendia, titular de la cédula de identidad N° V- 17.743.801 por el delito de Homicidio Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Homicidio Calificado en grado de Frustración en la ejecución del delito de Robo Agravado en concurso Real de delito previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 80 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en concurso real de delito, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, incluyendo las testimoniales de los funcionarios aprehensores, Detective Alexis Blanco y Fernando Contreras, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, patrullaje vehicular, ya que, fue subsanado en esta audiencia el error material y siendo que dichas pruebas cursan en el expediente como fundamento de la imputación cursante al folio 113, pieza II, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se Admiten las pruebas testimoniales de los ciudadanos Miguel Angel Morante García, Pedro Daniel Figuera Albarran y Luis Rafael Landaeta Hernández, ofrecidas por la Defensa por haber indicado su pertinencia y necesidad, para el Juicio Oral y Público, asimismo se le advierte a la defensa Pública que debe aportar las direcciones de los testigos. SEPTIMO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de la sustitución de la medida de Privación Judicial preventiva del Libertad de su defendido por una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado los elementos y circunstancias que este Tribunal tomo en cuenta para decretar dicha medidas el 21-09-07. OCTAVO: Se Mantiene la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad del ciudadano Kristhian José Pacheco Garmendia, por lo tanto permanecerá recluido en el Internado Judicial Region Capital Rodeo I, a las ordenes del Tribunal de Juicio que conozca de la presente causa. NOVENO: Se Ordena dictar Auto de Apertura a Juicio del ciudadano Kristhian José Pacheco Garmendia, titular de la cédula de identidad N° V- 17.743.801, el cual contendrá los requisitos previstos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO: Se Emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO PRIMERO: Se Instruye a la Secretaria a los fines de que proceda a la remisión de las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma de la presente Acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las presentes actuaciones con su oficio.
LA JUEZ

ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-4751-07
HBF/hb