REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Febrero de 2008

196° y 147°
Causa Nº 5C33717-04

Fiscal: HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Investigado: NO IDENTIFICADO

Víctima: GEDLER LEON MARIA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-996.727

Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano

Visto el escrito presentado por el Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien de Conformidad con lo previsto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ratifica la Solicitud de Sobreseimiento formulada por la Dr. (a) ULBANO GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio en la Presente Causa, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO

A los fines de decidir el Tribunal observa:

En fecha 04/08/04 este Tribunal dictó decisión mediante la cual Rechazó la solicitud de sobreseimiento, por cuanto en la presente causa no se encuentra individualizado el imputado, tal como lo exige el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 325 lo siguiente: “si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Tal como ocurrió en el presente caso.

Quien aquí decide, deja expresa constancia que no comparte el criterio del Fiscal Superior del Ministerio Público, por cuanto ello no se adecua a lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto este Tribunal de Control deja sentado su criterio en referencia a esta situación jurídica como fue la de rechazar la solicitud de sobreseimiento, por cuanto no se encuentra individualizado el imputado, no obstante, una vez decretado el rechazo del sobreseimiento, el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Ciudadano Fiscal Superior, ha procedido conforme con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 323 de la Norma Adjetiva Penal a ratificar el pedimento de sobreseimiento en la presente causa, por lo que ante la ratificación de la solicitud de sobreseimiento por parte de la Vindicta pública procede este sentenciador a decretar el mismo.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en las Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Expediente N° 030162 del 19-12-2003 con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y Sentencia de la Sala de Casación Penal Expediente N° 03-109 del 03-05-2005, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a persona sin identificar, por la denuncia interpuesta por el ciudadano GEDLER LEON MARIA, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Miranda, por el Delito de HURTO CALIFICADO Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano.-

Publíquese, Regístrese, notifíquese al Fiscal y a la víctima y remítanse las presentes actuaciones con Oficio al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
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LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de notificación y así lo certifico.
LA SECRETARIA



Causa Nro. 5C-33717-04
HBF/ACC/gs.-