REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Decreta la flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano CARVAJAL ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.464.501, por cumplir con lo dispuesto en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo dispuesto 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al ciudadano CARVAJAL ANGEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.501, de nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 08-04-59, de 28 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Carretera San Pedro, sector Andrés Bello, casa Nº 65, de cerámica y una ventana panorámica, a cinco casas de la bodega de Rita, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-229.61.92, hijo de Josefina Martínez (V) y Ángel Antonio Carvajal (f), grado de instrucción: sexto grado, las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, consistente en la presentación por ante el Tribunal cada quince (15) días, los días jueves. La medida es impuesta por un lapso de seis (6) meses. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la medida impuesta le acarreara su revocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la libertad del ciudadano CARVAJAL ANGEL ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 6.464.501, Líbrese Boleta de Excarcelación a favor del ciudadano antes mencionado QUINTO. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, 248, 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-5056-08
HBF/ hb