REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Fijar un lapso prudencial de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación en la causa seguida en contra de los ciudadanos ESPINOZA RENE MARCIAL Y PEREZ VERENZUELA JOSE GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad No. 13.233.607 y No. 12.158.441, respectivamente, al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y vencido este plazo proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y artículo 553 ejusdem.
Líbrense las respectivas notificaciones.
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
LA SECRETARIA.
HBDEF/AC/gs.-
ACT. 5C-2807-00