REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Febrero de 2008
197| y 148°
CAUSA: 5C-685-05
JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSMAR DIAZ / DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. ELIZABETH CORREDOR
IMPUTADO: GUEDEZ AVILA YONNY SAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.526.784, de 46 años de edad; de profesión u oficio: Tècnico Superior mención Mercadeo, casado, Hijo de Lissette Davila y Raul Guedez.. Domiciliado en la vìa Lagunetica, Kilómetro 4 Urbanizaciòn Country Club, casa Nª44 Los Teques Esatado Miranda
VICTIMA: ROMERO HERNANDEZ KEIVER RAFAEL (niño) ROMERO MATERANO RAFAEL OSWALDO ( Representante legal)
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal vigente
Visto el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO realizado entre el ciudadano acusado GUEDEZ AVILA YONNY SAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.526.784, y el representante legal de la víctima el niño ROMERO HERNANDEZ KEIVER RAFAEL, este Tribunal acuerda el SOBRESEÍMIENTO DE LA CAUSA y lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha , 05 de Diciembre de 2005, el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público DR. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, presentó escrito mediante el cual, solicita a este Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fije Audiencia Oral a los fines de oír a las partes, en virtud de que en fecha 11-10-05, el imputado de autos se comprometió ante ese Despacho Fiscal a cancelar la cantidad de un millòn de bolívares a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio con la vìctima..
En fecha 27-03-06 se realizó la AUDIENCIA ORAL, solicitada por la Fiscalia y en la que el Tribunal en sus pronunciamientos acordó lo siguiente:
PRIMERO: Aprueba el acuerdo reparatorio ofrecido por el ciudadano GUEDEZ AVILA YONNY SAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.526.784, al ciudadano representante legal del niño KEIVER RAFAEL ROMERO HERNANDEZ, ciudadano Romero Materano Rafael Oswaldo, consistente en la cantidad de 1.000.000,oo bolívares en forma de tres (03) pagos a partir del Quince (15) de abril del presente año, el segundo Quince (15) de Mayo y el tercer pago el Quince( 15 ) de junio del presente año, por la cantidad de 400.000 el dìa 15-04-06, el segundo de 300.000 bolivares y el tercero el 15-06-06 por 300.000 bolívares. SEGUNDO: se fija un plazo de tres (03) meses para el compromiso adquirido el cual finalizará el 15 de Junio del presente año…
En fecha, 16-06-06 el ciudadano GUEDEZ AVILA YONNY SAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.526.784, consigna por ante el Tribunal planilla de depòsito Nª 166589960 del Banco Banesco por la cantidad de un millon de bolivares de fecha 15-06-06 a favor del ciudadano RAFAEL ROMERO
En fecha 23-10-07 se recibiò escrito de la ciudadana Defensora Pùblica Penal ABG. ELIZABETH CORREDOR, mediante el cual solicita el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida a su defendido, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Efectuada como ha sido la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, constata esta Juzgadora que este Tribunal agotò la vìa legal a los fines de que la vìctima compareciera y manifestarà haber recibido el pago acordado y que efectivamente riela al folio 140 de la presente causa, comparecencia del ciudadano , GUEDEZ AVILA YONNY SAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.526.784, consignando por ante el Tribunal planilla de depòsito Nª 166589960 del Banco Banesco por la cantidad de un millon de bolivares de fecha 15-06-06 a favor del ciudadano RAFAEL ROMERO, la cual riela al folio 141, cumpliendo con lo acordado en la audiencia Oral de fecha 27-03-06.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 40 segundo aparte lo siguiente:
Artículo 40. Procedencia. El Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas…
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él…
Por su parte el artículo 48 ordinal 6°, ejusdem reza:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
En tal sentido el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, dispone que:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido…
Ahora bien, de los razonamientos antes expuestos se evidencia claramente que en el presente caso la acción penal se ha extinguido por cumplimiento del Acuerdo reparatorio realizado entre el ciudadano GUEDEZ AVILA YONNY SAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.526.784 y el ciudadano RAFAEL ROMERO representante legal del niño KEIVER RAFAEL ROMERO HERNANDEZ, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GUEDEZ AVILA YONNY SAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.526.784, de 46 años de edad; de profesión u oficio: Tècnico Superior mención Mercadeo, casado, Hijo de Lissette Davila y Raul Guedez.. Domiciliado en la vìa Lagunetica, Kilómetro 4 Urbanizaciòn Country Club, casa Nª44 Los Teques Esatado Miranda, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal vigente. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GUEDEZ AVILA YONNY SAUL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.526.784, de 46 años de edad; de profesión u oficio: Tècnico Superior mención Mercadeo, casado, Hijo de Lissette Davila y Raul Guedez.. Domiciliado en la vìa Lagunetica, Kilómetro 4 Urbanizaciòn Country Club, casa Nª44 Los Teques Esatado Miranda, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal vigente. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA Nº 5C- 685-05
HBF/hb