REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTUACION NRO. 1M102-07

JUEZ: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

SECRETARIA: ABG. OMAIRA MATERANO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

DEFENSA: ABG. MIRTHA HERRERA adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, actuando en sustitución del ABG. HECTOR VILLEGAS.

ACUSADO: FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO.-

Vista la excusa presentada por el ciudadano ROBERTO LOPEZ PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.815.847, quien resulto seleccionada para actuar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano ROBERTO LOPEZ PEREIRA, fundamenta su excusa para no constituir el Tribunal Mixto como ESCABINO, en las siguientes razones:

“…mi solicitud de eximirme de mi función de escabino en la causa Nro. 1M-102-07, motivado a una oferta de trabajo en el (sic) Canadá recibida el 20 de diciembre de 2007, para iniciar funciones como ingeniero de proceso el 19 de febrero de 2008. Esta oferta de trabajo representa una oportunidad de crecimiento profesional y de mejora en la calidad de vida de mis tres hijos, esposa y mi persona. Anexo: la carta de presentación de la compañía, de oferta de trabajo, carta en la cual expongo en detalles mi caso, copia de los correos electrónicos y copia de los envíos de documentos por correo de información…”

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano ROBERTO LOPEZ PEREIRA, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente; que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función, como sucede en el caso de marras, a tal efecto necesario resulta transcribir el contenido del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“...Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años....” (Subrayado y Negrillas Nuestras).

Analizada como ha sido la norma anteriormente transcrita, y vista igualmente la excusa presentada por el ciudadano ROBERTO LOPEZ PEREIRA, quien alega la imposibilidad de participar como escabino en la presente causa por cuanto tiene una oferta de trabajo en Canadá a partir del 19-02-2008, lo cual representa una oportunidad de mejoramiento profesional, así como una mejora en la calidad de vida no solo de su persona, sino también de su grupo familiar, y una vez revisada toda la documentación consignada, resulta evidente que el mismo a acreditado suficientemente un motivo que le dificulta de forma grave el desempeño de la función de escabino, en la causa seguida en contra del ciudadano FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano ROBERTO LOPEZ PEREIRA, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano ROBERTO LOPEZ PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.815.847, por considerar que ha acreditado a este Juzgado un motivo que dificulta de forma grave el desempeño de la función de escabino, en la causa seguida en contra del ciudadano FERNANDEZ MARTINEZ LUIS EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA,


OMAIRA MATERANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.

LA SECRETARIA,


OMAIRA MATERANO.

ACT. Nro. 1M-102-07
VZV/OM.*