REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTUACION NRO. 1M108-07

JUEZ: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

SECRETARIA: ABG. OMAIRA MATERANO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

DEFENSA: ABG. RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN actuando como defensor privado del acusado RODRIGUEZ MATUTE ROMMEL ELISAUL, y ABG. HECTOR PEREZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, actuando como defensor de GONZALEZ CEDEÑO LUIS ALBERTO.

ACUSADOS: RODRIGUEZ MATUTE ROMMEL ELISAUL y GONZALEZ CEDEÑO LUIS ALBERTO.-

Vista la excusa presentada por la ciudadana ANA ROSA ROMERO DE GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.701.404, quien resulto seleccionada para actuar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados RODRIGUEZ MATUTE ROMMEL ELISAUL y GONZALEZ CEDEÑO LUIS ALBERTO, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana ANA ROSA ROMERO DE GUERRERO, fundamenta su excusa para no constituir el Tribunal Mixto como ESCABINO, en las siguientes razones:

“…me permito informarle que en estos momentos me encuentro imposibilitada de para asumir tal responsabilidad motivado a que soy hija única y mi madre se encuentra en muy delicado estado de salud, esta hospitalizada en el Hospital Victorino Santaella desde el día 07 de febrero del presente año, en el piso 9, hab. 909, cama 909 A, el sábado pasado le dio un infarto y debo permanecer a su lado día y noche ya que soy la única persona que el brinda cuidado. Anexo informe de la Dra. Luisa Puerta, medico tratante, por tal razón le agradezco exceptuarme de tal responsabilidad y me someto a la verificación de la información aquí expuesta…”

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana ANA ROSA ROMERO DE GUERRERO, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente; que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función, como sucede en el caso de marras, a tal efecto necesario resulta transcribir el contenido del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“...Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años....” (Subrayado y Negrillas Nuestras).

Analizada como ha sido la norma anteriormente transcrita, y vista igualmente la excusa presentada por la ciudadana ANA ROSA ROMERO DE GUERRERO, quien alega la imposibilidad de participar como escabino en la presente causa en virtud que debe brindarle cuidados especiales a su madre quien se encuentra en un estado delicado de salud, ya que recientemente sufrió un infarto y se encuentra recluida en la Sede del Hospital Victorino Santaella, siendo su persona la única familiar cercana, en tal sentido, revisada la documentación consignada, específicamente el informe medico suscrito por la medico cirujano LUISA PUERTA, adscrita al departamento de Medicina Interna del Hospital Victorino Santaella, resulta evidente que la misma a acreditado a este Tribunal, un motivo grave que le dificulta cumplir el desempeño de la función de escabino, en la causa seguida en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ MATUTE ROMMEL ELISAUL y GONZALEZ CEDEÑO LUIS ALBERTO, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ANA ROSA ROMERO DE GUERRERO, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ANA ROSA ROMERO DE GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.701.404, por considerar que ha acreditado a este Juzgado un motivo grave que dificulta el desempeño de la función de escabino, en la causa seguida en contra de loa ciudadanos RODRIGUEZ MATUTE ROMMEL ELISAUL y GONZALEZ CEDEÑO LUIS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA,


OMAIRA MATERANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.

LA SECRETARIA,


OMAIRA MATERANO.

ACT. Nro. 1M-108-07
VZV/OM.*