REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de febrero de 2008.-
197° y 148°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Solicitante: PIÑERO GRIMAN MAGDALENA JOSEFINA.-
Secretaria: Ingrid Carolina Moreno.-
Solicitud: Solicitud de Permiso.-

En fecha 12/02/2008, se recibió oficio N° 0175-08, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), mediante el cual solicitan permiso por el lapso de tres (03) meses con el objeto de que sea trasladada al Hospital Victorino Santaella de la cuidad de Los Teques y al C.D.I Los Helechos en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, para realizarle RX HOMBRO DERECHO y EVALUACIÓN POR SERVICIO DE TRAUMATOLOGÍA. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:

En fecha 06/07/2007, pautada esta para llevarse a cabo la Audiencia Oral de Presentación, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, dictó sentencia mediante la cual DECRETO LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana MAGDALENO JOSEFINA PIÑERO GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.450.135, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En fecha 10/10/2007, pautada esta para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, declaró sin lugar la solicitud realizada por la defensa de la ciudadana MAGDALENO JOSEFINA PIÑERO GRIMAN, de sustituir la medida Privativa de Libertad, por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, puesto que las circunstancias que originaron el dictamen de dicha medida se mantienen inalterables.-


Ahora bien, observa este Juzgador que la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, solicita permiso por tres (03) meses para trasladar a la penado a la sede del Hospital Victorino Santaella y al C.D.I Los Helechos en San Antonio de los Altos, a los fines de realizarle RX HOMBRO DERECHO y EVALUACIÓN POR SERVICIO DE TRAUMATOLOGÍA. En este sentido se evidencia de la solicitud en cuestión que se formula un planteamiento impreciso, toda vez que se desconocen las fechas ciertas de los traslados, las horas de las consultas y los galenos que atenderán a la penada; más aún cuando del contenido del oficio mencionado en el primer párrafo del presente fallo, se desprende que se trata de dos (02) asuntos que pueden ser atendidos en un solo traslado, lo que no justifica un permiso en los términos solicitados por la Directora del centro de reclusión. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 12/02/2008, proveniente del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), mediante el cual solicitan permiso por el lapso de tres (03) meses con el objeto de que sea trasladada al Hospital Victorino Santaella en la ciudad de Los Teques y al C.D.I Los Helechos en San Antonio de los Altos, para realizarle RX HOMBRO DERECHO y EVALUACIÓN POR SERVICIO DE TRAUMATOLOGÍA; por cuanto el periodo solicitado es indeterminado.-
Librese oficio dirigido al Instituto Nacional de Orientación Femenina informando el contenido del presente fallo.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
El Juez

Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
RRA/ICM/yula.-
Causa: 3M-102-07