REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Marzo de 2008
198° y 149°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal Décimo Novena Del Ministerio Público: DRA. DAMELIS BRAZON.
Defensa Pública: DRA. ERIKA CASTILLO
Acusados: PIGUAVE MARTINEZ WILMER DARIO, de nacionalidad ecuatoriana, natural de Guayaquil, Ecuador, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-81.048.251, de profesión: buhonero, nacido en fecha 12/07/1980, de 26 años de edad, residenciado en Carretera Panamericana, kilometro 26, sector el Cacique, casa S/N, al frente donde guardan los Metrobús, Los Teques, Estado Miranda y HERNANEDEZ MORALES JHON GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.763.385, de profesión: obrero, nacido en fecha 02/02/1980, de 21 años de edad, residenciado en Carretera Panamericana, kilometro 26, sector el Cacique, casa S/N, al frente donde guardan los Metrobús, Los Teques, Estado Miranda.
Delito: Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en Grado de Complicidad.


En vista de la solicitud hecha por los ciudadanos PIGUAVE MARTINEZ WILMER DARIO y HERNANEDEZ MORALES JHON GREGORIO en fecha 21/02/2008, ante la mesa del trabajo realizada en el internado Judicial de Los Teques, en la cual piden que se les constituya un Tribunal Unipersonal en virtud de darle celeridad procesal a la causa llevada en su contra.-

En fecha 12/12/2006, se realizo el Sorteo de Escabinos Nº 02493. (Pieza II, folios 05 al 06).-

En fecha 05/02/2007, se llevo a cabo la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: Juez Presidente Dra. Rosa Elena Rael Mendoza, Escabino Titular 1 ciudadano: Jesús Peña Torres y Escabino Titular 2 ciudadana: María Emilia Gonzales Hidalgo. (Pieza II, folios 55 al 58).-
Ahora bien, observa este Juzgador el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
“Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”. (Negrillas del Tribunal).-
Al respecto, es necesario destacar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, plasmado en sentencia de fecha 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente N° 02-1809, en donde se precisó con carácter vinculante para los demás Tribunales de la República, lo siguiente:
“...(omissis)... la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasional la audiencia preliminar...(omissis)...Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”...(omissis)...”

Carácter vinculante este que fue reiterado en decisión de fecha 16/11/2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del mismo Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en los términos que siguen:

“...(omissis)... Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala...(omissis)...”

En fecha 12 de agosto de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, expediente N° 05-0790, precisó igualmente lo siguiente:

“… omissis … En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.

En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará -tal como lo indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verifica la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…. (omissis)…”

En virtud de lo anteriormente señalado se evidencia del estudio de las actuaciones que el Tribunal Mixto se encuentra constituido desde el día 05/02/2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica que la solicitud de Juzgamiento a través de un Tribunal unipersonal que formula el acusado no es aplicable en el presente causa, toda vez que la norma invocada se circunscribe en aquellos casos en los cuales no se haya podido constituir, en consecuencia este Juzgador NIEGA la solicitud hecha por los acusados PIGUAVE MARTINEZ WILMER DARIO, titular de la cédula de identidad N° E-81.048.251 y HERNANEDEZ MORALES JHON GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.763.385, por ante la mesa de Trabajo constituida el día 21/02/2008, en el Internado Judicial de Los Teques. Y así se Declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente mencionados este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada en fecha en fecha 21/02/2008, por los acusados PIGUAVE MARTINEZ WILMER DARIO, titular de la cédula de identidad N° E-81.048.251 y HERNANEDEZ MORALES JHON GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.763.385, en virtud de que el Tribunal Mixto se encuentra ya debidamente constituido conforme a los establecido en el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.-
El Juez

Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3M059-06
RRA/rr