REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de febrero de 2008.-
197° y 148°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Solicitante: MENDEZ FERNANDEZ IGNACIA JOSEFINA.-
Secretaria: Ingrid Carolina Moreno.-
Solicitud: Traslado.-

En fecha 31/01/2008, se recibió oficio N° 0095-08, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), mediante el cual solicitan permiso por el lapso de tres (03) meses con el objeto de que sea trasladada al Hospital Victorino Santaella de esta ciudad, para realizarle ecosonograma pélvico y de partes blandas, exámenes de laboratorio y evaluación por servicio de cirugía. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:
En fecha 20/12/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de la Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, dictó sentencia mediante la cual CONDENO a la ciudadana MENDEZ FERNANDEZ IGNACIA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.405.556, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS VIGENTE, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; la cual quedó definitivamente firme la sentencia dictada el, por;.-

En fecha 28/01/2008, este Tribunal dictó auto de ejecución y cómputo.-

En fecha 31/01/2008, compareció la penada y se dio por notificada del cómputo practicado en su causa.-

Ahora bien, observa este Juzgador que la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, solicita permiso por tres (03) meses para trasladar a la penado a la sede del Hospital Victorino Santaella, a los fines de realizarle ecosonograma pélvico y de partes blandas, exámenes de laboratorio y evaluación por servicio de cirugía. En este sentido se evidencia de la solicitud en cuestión que se formula un planteamiento impreciso, toda vez que se desconocen las fechas ciertas de los traslados, las horas de las consultas y los galenos que atenderán a la penada; más aún cuando del contenido del oficio mencionado en el primer párrafo del presente fallo, se desprende que se trata de tres (3) asuntos que pueden ser atendidos en un solo traslado, lo que no justifica un permiso en los términos solicitados por la Directora del centro de reclusión. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 31/01/2008 Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), mediante el cual solicitan permiso por el lapso de tres (03) meses con el objeto de que sea trasladada al Hospital Victorino Santaella de esta ciudad, para realizarle ecosonograma pélvico y de partes blandas, exámenes de laboratorio y evaluación por servicio de cirugía; por cuanto el periodo solicitado es indeterminado.-
Librese oficio dirigido al Instituto Nacional de Orientación Femenina informando el contenido del presente fallo.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
El Juez


Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno
RRA/ICM/rr.-
Causa: 1E-049-08