REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana ROSSY ARLENY CEDEÑO PIÑERO, portadora de la cédula de identidad No. 15.715.995, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hija de Carlos Cedeño (V) y Magdalena Piñero (V), de 26 años de edad, nacida en fecha 24.09.1981, estado civil soltera, profesión u oficio gerente de ventas en la empresa Comprair, residenciada en las Residencias El Vigía, Callejón el Parque, Casa No. 3, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-218-74.64, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 493, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por haber sido encontrada responsable del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 con relación al encabezamiento del artículo 62, ambos de la Ley Contra la Corrupción, tomando en cuenta la atenuante que debiera imponerse, atendidas a las circunstancias, según lo establecido en el artículo 64 de la citada ley, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, quedando sujeta a las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, la citada penada deberá dar cabal cumplimiento a cada una de las condiciones antes citadas impuestas por este tribunal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado al Instituto de Orientación Femenina (INOF) a nombre de la penada de autos, a los fines de notificarla de la decisión e imponerla de las condiciones que debe cumplir. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 Los Teques, Estado Miranda, a fin de la designación del delegado de prueba correspondiente.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ


NICA/nélida.-
Exp. N° 2E-042/07