REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por los razones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que al ciudadano JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.118.260, penado en la presente causa, cumple la pena impuesta en fecha 21 de Febrero de 2009. SEGUNDO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 21-02-2009, LA INTERDICCIÓN CIVIL, la cumplirá el 21-02-2009 y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cumplirá el 21-02-2010; TERCERO: Resulta inoficioso realizar el cálculo relativo a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en virtud que en fecha 28-09-2006 este Tribunal dictó decisión mediante la cual revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto al penado de marras, por incumplimiento de las obligaciones impuestas la cual le fue otorgada en fecha 15 de Agosto de 2006; razón por la cual resultaría improcedente el otorgamiento de cualquier otra Fórmula Alternativa; a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con la realización del nuevo cómputo a consecuencia de la redención de pena, se observa que el ciudadano JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.118.260, penado en la presente causa, pudiese ser acreedor a la conmutación de pena Confinamiento prevista en el Código Penal, en consecuencia se ordena trasladar al penado ut supra mencionado, a los fines de imponerlo de la presente decisión y notificarle que debe consignar oferta de trabajo y constancia del domicilio donde residirá, el cual debe estar a cien (100) kilómetros de distancia del sitio donde se cometió el delito
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Defensora Pública Penal, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre del ciudadano JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.118.260, a los fines de imponerlo del presente cómputo de pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director General de Registro y Notaria del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política y al Interdicción Civil establecida.
Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; remitiendo copia certificada del presente cómputo.-
Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. REBECA PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. REBECA PEREZ
CAUSA N° 2E-3012/05
IMH/OB/jpc.-