REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el cumplimiento de la PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS impuestas al ciudadano DÍAZ ORLEY JOSÉ, portador de la cédula de identidad N° V- 14.058.629 y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ut supra mencionado. ASI SE DECLARA.-
Regístrese, diarícese, publíquese. Notifíquese a la defensoría pública y al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al delegado de prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migrción y Extranjería. S.A.I.M.E. Anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de su resguardo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. REBECA PÉREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. REBECA PÉREZ



Causa 2E-021/06
IMH/OB/jpc.-