REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA, prevista en el numeral 3 del artículo 13 de Código Penal, que le fuera impuesta al ciudadano CAMACARO OCHOA LUIS MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V- 11.039.464, penado en la causa signada con el Nº 2E-1989/00, de Un (01) año y Cuatro (04) meses la cual cumplió en fecha 21 de Enero del presente año, quien fue condenado en fecha 14 de Agosto de 1998 por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal vigente para la fecha, más las accesorias legales inherentes al caso, conforme a lo previsto en el artículo 13 eiusdem.-
Regístrese, diarícese, publíquese. Notifíquese a la defensora pública penal y al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado y a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, en cuanto al cese de la Interdicción Civil. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migarción y Extranjería. S.A.I.M.E. Anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de su resguardo y cuido.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. REBECA PÉREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. REBECA PÉREZ
Causa 2E-1989/00
IMH/OB/jpc.-