REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, miércoles 13 de Febrero de 2008
197° y 148°



CAUSA Nº 3E044-07

PENADO: BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Mayor de Edad, Cédula de Identidad N° V-8.761.503, domiciliado en Urbanización Trapichito, bloque 22, piso 208, Guarenas, Estado Miranda.


FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias.


DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO, Defensor Público del Estado Miranda.


DELITO: EXPLOTACIÓN SEXUAL, TRATO CRUEL Y OMISIÓN DE DENUNCIA, previstos y sancionados en los artículos 258, 254 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.-



Se decide seguidamente la solicitud de permiso presentada por el ciudadano penado ALEXANDER DANIEL BERLET MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-8.761.503, quien requiere permiso para asistir al Taller Teórico de Emergencias Hospitalarias, que tendrá lugar el día 13 de Febrero de 2008 en la Escuela de Guardias Nacionales de esta ciudad, capital del Estado Miranda.


UNICO.

Revisado el presente expediente consta que en fecha 15 de Agosto de 2001 la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda presentó acusación contra el ciudadano BERLET MARTINEZ ALEXANDER, a quien le atribuye la comisión de los delitos de trato cruel, explotación sexual y omisión de denuncia.

En fecha 12 de Diciembre de 2006, en audiencia celebrada ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, se decretó contra el encausado medida privativa de libertad.

En fecha 14 de Junio de 2007, el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, condenó al ciudadano BERLET MARTÍNEZ ALEXANDER, supra identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CODIGO PENAL, por ser autor responsable de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, TRATO CRUEL Y OMISIÓN DE DENUNCIA, previstos y sancionados en los artículos 258, 254 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.

En fecha 10 de Julio de 2007 se recibe el expediente en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

En fecha 20 de Julio de 2007 se practicó auto de ejecución y cómputo de la pena, el cual fue corregido en fecha 30 del mismo mes, precisándose que el penado opta por la medida de destacamento de trabajo a partir del día 12 de Diciembre de 2007.

Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2007 se declaró que el penado redimió la pena por el Trabajo y el Estudio por un tiempo de 2 meses, 24 días, 11 horas y 11 minutos. En la misma fecha se practicó nuevo cómputo de la pena y se determinó que el sub iudice opta a la medida de libertad anticipada de destacamento de trabajo el 17 de Septiembre de 2007, a las 12:49 minutos del día.

Con data 5 de Octubre de 2007, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 otorgó al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-8.761.503, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (destacamento de trabajo), conforme con lo previsto en los artículos 501 y 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“1. Someterse a las condiciones y Régimen interno del centro de pernocta. 2. No ausentarse del centro de pernocta sin autorización del Tribunal. 3. Presentarse a las veinticuatro (24) horas después de otorgada esta medida ante el Delegado de Prueba. 4. Someterse a las condiciones que determine el Delegado de Prueba. 5. No frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos ni acercarse a las victimas. 6. Presentarse ante este Juzgado cada 08 días. 7. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 8. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 9. Realizar estudios de capacitación para el área laboral. 10. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio.11. Pernoctar diariamente en el Área de Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, observando las normas allí establecidas. 12. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca. 13. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. 14. Consignar mensualmente la correspondiente constancia de trabajo.”


Se advierte de lo anterior, que es obligación del ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTINEZ de “presentarse ante este Juzgado cada 08 días”. Es el caso que solicita el penado permiso para asistir al Taller Teórico de Emergencias Hospitalarias, que tendrá lugar el día 13 de Febrero de 2008 en la Escuela de Guardias Nacionales de esta ciudad, capital del Estado Miranda.

En este sentido, el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, al señalar las competencias del Tribunal de ejecución, establece:

“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”

El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario a la letra señala:

“Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y leyes naciones, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”…

Se evidencia de las normas transcritas, que el tribunal de ejecución es el competente para supervisar y controlar el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia, y en el presente caso, de las obligaciones asumidas por el penado ante una formula alternativa de cumplimiento de la pena, ello en definitiva en procura de la rehabilitación del mismo a tenor del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consecuentemente en la definitiva reinserción del ciudadano a la sociedad.

Así pues, estima esta juzgadora que el permiso solicitado favorece al penado, pues contribuye a su mejoramiento profesional y subsiguientemente coadyuva en su adecuada reinserción social, por lo que se considera lo procedente y ajustado a Derecho, OTORGAR al ciudadano ALEXANDER DANIEL BERLET MARTINEZ, AUTORIZACIÓN para asistir al Taller Teórico de Emergencias Hospitalarias, que tendrá lugar el día 13 de Febrero de 2008 en la Escuela de Guardias Nacionales de esta ciudad, debiendo cumplir con sus presentaciones en forma regular cada 8 días. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, autoriza al ciudadano penado ALEXANDER DANIEL BERLET MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-8.761.503, para asistir al Taller Teórico de Emergencias Hospitalarias, que tendrá lugar el día 13 de Febrero de 2008 en la Escuela de Guardias Nacionales de esta ciudad, capital del Estado Miranda, debiendo cumplir con sus presentaciones en forma regular cada 8 días.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese lo conducente. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER


3E-044-07