REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Febrero de 2008
197° y 148°


Causa Nro. 3E053-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, portadora de la cédula de identidad nro. V- 13.232.093, de 34 años de edad, soltera, nacida en fecha 29-11-1973, de oficios del hogar, residenciada en calle 24 de Julio, nro. 206, Pan de Azúcar, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: HECTOR PEREZ ARIAS, Defensor Público Penal del Estado Miranda.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

DELITO: Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 17 de Diciembre de 2007 y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 20 del referido mes, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó a la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, portadora de la cédula de identidad nro. V- 13.232.093, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable de la comisión del delito de Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales la penada opta, en su caso, a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.


DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

Consta de las actas del expediente que la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA fue aprehendida, en fecha 18 de Septiembre de 2007 (según se evidencia a los folios 6 al 7 de la pieza I), por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, al ser encontrada presuntamente incursa en uno de los delitos previstos en la Ley especial de drogas.

En fecha 19 de Septiembre de 2007, es decretada por el Tribunal de Control nro. 4 de este Circuito y sede, previa solicitud Fiscal, medida privativa de libertad contra la encausada.

En fecha 17 de octubre de 2007, se acordó al Fiscal, prórroga de quince días para la presentación del acto conclusivo correspondiente.

En fecha 30 de Octubre de 2007 la Fiscalía del Ministerio Público presentó, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y sede, escrito de acusación.

En acto de audiencia preliminar celebrado en fecha 17 de Diciembre de 2007, el Tribunal de control admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, siendo que la acusada THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, supra identificada, se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos por lo que, el Tribunal de control la declaró culpable y la condenó a cumplir la pena de seis (6) años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora responsable de la comisión del delito de Tráfico atenuado de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, se exoneró a la encausada del pago de costas, conforme lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El texto íntegro de la sentencia dictada fue publicado en fecha 20 de Diciembre de 2007, librándose las correspondientes notificaciones a las partes.

En fecha 10 de Enero de 2008, la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA quedó notificada de la publicación del texto íntegro del fallo condenatorio.

En fecha 1 de Febrero de 2008 el Tribunal de Control ordenó la práctica, por órgano de la Secretaría, de cómputo de días de despacho transcurrido desde la fecha de notificación de la última de las partes, 10 de Enero de 2008, y evidenciándose que hasta el 1 de Febrero de 2008, transcurrieron 13 días de despacho, “sin que las partes hayan ejercido recurso alguno”. (folio 163, pieza I).

En la misma fecha, 1 de Febrero de 2008, se ordenó la remisión del expediente, a los fines de su distribución, al Tribunal de Ejecución correspondiente.

En fecha 13 de Febrero de 2008, se recibió el expediente en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 de Los Teques, al cual le correspondió la nomenclatura 3E053-08.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El artículo 64 in fine del Código Orgánico Procesal Penal señala que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 479, inserto en el Libro Quinto del texto adjetivo penal, intitulado “DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA”, es del siguiente tenor literal:

“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.” …


El artículo 480 del texto in commento señala:

“Artículo 480. Procedimiento. El Tribunal de control o de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y , una vez aprendido, procederá conforme a esta regla.
El Juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público.”


El artículo 482 eiusdem establece:

“Artículo 482. Cómputo definitivo. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.



Así pues, se evidencia de las normas antes insertas que es competencia del Tribunal de ejecución, entre otros, la ejecución de las penas impuestas mediante sentencia firme, y en tal sentido, debe precisar, en el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las fechas a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la misma por el trabajo y el estudio.



DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL


La ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, portadora de la cédula de identidad nro. V- 13.232.093, fue aprehendida, por primera y única vez, en fecha 18 de Septiembre de 2007 (según se evidencia a los folios 6 al 7 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 19 de Febrero de 2008, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privada de libertad efectiva por un tiempo de CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA.

La ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA le fue impuesta la sanción de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, que restado al tiempo de detención efectiva que es de CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 19 de Febrero de 2008, CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

La ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA cumplirá la pena o sanción principal el día 18 de septiembre de 2013.


DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISIÓN


La prenombrada ciudadana fue, igualmente, sentenciada a las penas accesorias a la prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA mientras dure la pena, es decir, seis (6) años, que finaliza en fecha 18-9-2013.
b) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a un (1) año, dos (2) meses y doce (12) días, que finaliza en fecha 30-11-2014.



DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL



De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley,

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: La ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: un (1) año y seis (6) meses efectivos de privación de libertad, que operará el día 18 de Marzo de 2009, debiendo verificarse, en tal sentido, los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: La penada podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: dos (2) años efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 18 de Septiembre de 2009, y al llenar los requisitos establecidos en la normativa citada anteriormente.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: La penada podrá optar por la formula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: cuatro (4) años, que ocurre en fecha 18 de Septiembre de 2011.

4.- CONFINAMIENTO: La penada podrá optar por el Confinamiento, al cumplir ¾ partes de la pena impuesta: cuatro (4) años y seis (6) meses, que ocurre en fecha 18 de Marzo de 2012, y al llenar los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.


DE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO


La ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA podrá ser acreedora de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal y como lo preceptúa el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal: “A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”, y al cumplirse los requisitos señalados en la ley especial de la materia.


DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA


De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 494. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


Se evidencia de la normativa antes inserta que en el caso sub examine, no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ello visto que la condena impuesta es de seis (6) años de prisión, siendo que según lo establece la norma antes transcrita, se exige que no exceda la pena de 5 años.


DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES


De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 254 eiusdem, se exime del pago de las costas procesales a la penada.


DEL SITIO DE RECLUSIÓN


La ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA se mantiene actualmente recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF), Los Teques, Estado Miranda, hasta tanto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.


Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la Defensa.

Líbrese boleta de traslado dirigida al Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF), para que sea conducido a la sede de este despacho, la ciudadana THAMARA DEL VALLE ROJAS GUARATA, a los fines de darse por notificada del presente auto.

Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política de la penada.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y remítase copia certificada del presente auto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase mediante oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF), copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia dictada.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ



LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER