REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano HENRY SALVADOR CARVAJAL TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.806.348, de nacionalidad venezolana, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Amazona, el día 16-02-1970, de 38 años de edad, de estado civil: casado, nivel de instrucción Sexto grado de primaria aprobado, domiciliado en: Barrio Brisas de Oriente, Sector las Piedras, casa sin número, de color verde, ubicada frente a la bodega cuyo nombre no recuerda, Los Teques, Estado Miranda. Y de conformidad con los artículos 272 Constitucional, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijan las fechas en que corresponden las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y ASI SE DECIDE
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y la Defensa; a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de traslado al Internado Judicial Región capital Rodeo I. Remítase copia debidamente certificada por secretaria al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales, a la Dirección de Reinserción Social, y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia. Solicítense los antecedentes penales del penado HENRY SALVADOR CARVAJAL TOVAR. CÚMPLASE
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A DELGADO S

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO A DELGADO S
Act. 4E-053/08
NMB.-