REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
En consecuencia este Tribunal, de acuerdo a las previsiones del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDIA al adolescente identificación prohibida, a tal fin, líbrense oficios al Director de la División de Investigaciones de la Policía Metropolitana con sede en Maripérez, Caracas Distrito Capital. Notifíquese a la Fiscal y a la Representante del Ministerio Público. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL
MARYORI BORGES GRAZIOZI EL SECRETARIO
ABG. CARLOS A. IZARRA D.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS A. IZARRA D.
Exp. No. 1C-020-04