REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal de imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “ c, d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: LA PRIMERA: En cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal a partir del día de mañana jueves 14 de los corrientes. LA SEGUNDA: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo y LA TERCERO: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano GONZALEZ MOLINA CAROLINA YUDITH y sus familiares. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a que sólo se le impongan las medidas contenidas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello por cuanto se está en la etapa de investigación. TERCERO: Se acuerda la libertad inmediata del adolescente. CUARTO Se declara con lugar la expedición de copias simples de la presente acta solicitada por las partes. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ
DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA
EXP. Nº 1C-1338-08
MB