REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA sustituir la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 15 de Noviembre de 2007, prevista en los literales “c, d y g ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el literal “c y d ” del citado artículo 582, es decir, imponerle IDENTIFICACION PROHIBIDA, quedando este en la obligación de presentarse ante este Tribunal cada Ocho (8) días y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, ambas hasta tanto termine la investigación judicialmente, quedando en libertad desde esta fecha por la presente causa, impóngase a imputado del presente pronunciamiento, así se declara. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI


LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA







Expediente Nro. 1C-1265-07
MBG/vb.