REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley es declarar SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida impuesta al adolescente prohibida su identificación establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pedida por su representante legal; sin embargo este Tribunal acuerda reconsiderar la misma en relación a la cantidad de unidades tributarias que deben demostrar que devengan los ciudadanos que se ofrezcan como fiadores, la cual fue fijada originalmente en OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS y se fija mediante la presente decisión en SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo además cumplir con los requisitos establecido en el artículo 258 del Código orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ
MARYORI BORGES GRAZIOZI
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA


Expediente Nro. 1C-1301-08



MB/.-