REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Por los motivos y razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SOLICITUD DE APLICACION DE LA CAUCION JURATORIA solicitada por la Defensa en sustitución de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente identificación prohibida, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con fines de DISTRIBUCION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se RATIFICA las medidas impuestas al adolescente, quien la continuará cumpliendo la medida en el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral al Niño, Niña y adolescente (SEPINAMI).
Publíquese, diaricese y notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la ciudad de Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008) 197° y 148°
LA JUEZ
DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
CARLOS A. IZARRA D.
Act. 1C-1340-08