REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXPEDIENTE No. 1JM-244/07
JUEZ PROFESIONAL: DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS.
SECRETARIA: DRA. VIANNEY BONILLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: PROHIBIDA SU IDENTIFICACION,

FISCAL: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA, Defensora Pública Especializada de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VÍCTIMAS: LA COLECTIVIDAD.

Visto el contenido de la comunicación No. 010388/08, de fecha 14/02/2008, emanada del Comando de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, mediante el cual notifican a este Tribunal el fallecimiento del joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, anexando a la referida comunicación Certificación de Acta de Defunción emanada del Registro Civil de Santa Teresa del Tuy; este Tribunal observa:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 22 de noviembre de 2005, la Dra. MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público, presentó ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al adolescente entonces adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, solicitando la calificación de detención en flagrancia, conforme a las disposiciones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encontraba presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos previstos en la antigua Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito cometido en las circunstancias de modo tiempo y lugar que se describen en el escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal.

En fecha 22 de noviembre de 2005, el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, dio entrada a las actuaciones y fijo la Audiencia de Presentación correspondiente para el día 23/11/2005, a las 9:30 am.

En fecha 23 de noviembre de 2005, se realizó la Audiencia de Presentación, en la cual el Juez del Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, en cumplimiento de las facultades conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó proseguir la causa por el procedimiento ordinario, imponiendo al hoy joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION la medida contenida en el literal “G” del artículo 582 de la citada Ley.

En fecha 16 de Enero de 2006, se constituyó fianza a favor del joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, ordenándose su inmediato egreso del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, debiendo igualmente cumplir la medida contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones ante el Tribunal de Municipio cada ocho (8) días, durante un lapso de tiempo de tres (3) meses.

En fecha 17 de septiembre de 2007, la Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 24 de Octubre de 2007, se realizó el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual el Juez de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, donde se ordenó el pase a juicio de la causa seguida al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, remitiéndose las actuaciones a éste Tribunal.

En fecha 16 de Noviembre de 2007, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, fijándose la constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 05 de diciembre de 2007, quedó debidamente constituido el Tribunal Mixto, para conocer del Juicio en la presente causa, fijándose la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día 14 de enero de 2008, a las 10:00 am.

En fecha 14 de enero de 2008, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, se acordó mediante acta, el diferimiento de la misma, en virtud de la incomparecencia de la Representante del Ministerio Público, para el día 29/01/2008, a las 10:00 am.

En fecha 29 de enero de 2008, nueva oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa, se acordó mediante acta el diferimiento de la misma, en virtud de la incomparecencia del joven adulto imputado PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, para el día 14/02/2008, a las 10:00 am.

En fecha 14 de febrero de 2008, se recibe por ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes comunicación No. 010388/08, de fecha 14/02/2008, emanada del Comando de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, mediante el cual notifican a este Tribunal el fallecimiento del joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, anexando a la referida comunicación Certificación de Acta de Defunción emanada del Registro Civil de Santa Teresa del Tuy. Efectivamente, en la certificación recibida se puede leer que la misma es traslado fiel y exacto del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante ese Despacho durante el año 2008, acta inserta bajo el No. 034, folio 034, donde consta que el fecha 28 de enero de 2008, se presentó ante el Registro el ciudadano JOSE APONTE GARCÍA, a fin de informar el fallecimiento del joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, como consecuencia de haber recibido un impacto de bala en la cara. El mismo falleció en la vía pública en fecha 27/01/2008.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que integran la presente causa, observa esta juzgadora, que está plenamente demostrado el fallecimiento joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, mediante la certificación de Acta de Defunción consignada a través del oficio No. 010388/08, de fecha 14 de febrero de 2008, emanada de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia de esta Circunscripción Judicial.

En tal sentido, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”.

Al remitirnos posteriormente al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado igualmente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observamos: “Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: … 3. La acción penal se ha extinguido…”.

En consecuencia, siendo la muerte del adolescente imputado causal de la extinción de la acción penal, y en consecuencia del Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ro., del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1ro., Ejusdem, ambos aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo procedente y ajustado a derecho es dictar tal pronunciamiento. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra del joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION (occiso), POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ro., del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1ro., Ejusdem, ambos aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Los Teques, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008), Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez de Juicio

Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
La Secretaria,

Dra. VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Dra. VIANNEY BONILLA
FDMDR/fm.
Act. No. 1JM-244-07