REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Febrero de 2008.
197º y 148º
Debidamente impuesto como ha quedado el joven IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada por este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Visto el Oficio No. 224/06, emanado de la Oficina de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad del Municipio Autónomo Tomas Lander Ocumare del Tuy, este Tribunal, observa:
Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 04/08/2006, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, se observa que el mismo cumplió la medida el día 04/02/2008.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, y las constancias emanadas Oficina de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad del Municipio Autónomo Tomas Lander Ocumare del Tuy, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a las medidas de Reglas de Conducta, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 17/08/2006, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VENTICINCO (25) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, se observa que le falta por cumplir el tiempo de CINCO (05) DIAS, medida que culminará el día 17/02/2008.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente Cese y del Cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de notificación al Joven adulto. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
LA JUEZ.
NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-431-05