REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
JUEZ: Dra. NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ PRIMERA
SAQNCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA
VICTIMAS: ORTIZ RAMIREZ EDIXON RAMON
FISCAL: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTINEZ MEJIAS, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Este Tribunal en virtud de haber recibido del Instituto Autónomo de Polixcia Dirección de inteligencia y estrategia preventiva División de Inteligencia Brigada de Captura de Ocumare del Tuy según oficio Nº156/08 de fecha 07-02-08, copia certificada del Original del acta de defunción No.34, folio 034,emanada de la Oficina de Registro Civil municipio Autónomo Tomas Lander, donde se evidencia que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, quien falleció el día 17-09-2006, a causa de un Laceración y Hemorragia de Masa Encefálica, Fractura de bóveda de Cráneana , y Herida Por Arma de Fuego en el rostro. Este Tribunal en virtud de cursar la presente causa seguida al referido adolescente signada con el Número 1E-320-04, y donde el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA fue condenado en fecha 11-05-05 por el juzgado del municipio lander de la circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad hurto agravado, previsto en el artículo 454 Ordinal 8º del Código penal. Este Tribunal observa:
Comprobada como ha sido la muerte del Sancionado y comprobada como ha sido la misma mediante acta de defunción emanada de oficina de registro civil municipio autónomo tomas lander, del Estado Miranda, debidamente suscrita por la Dra. KEYLA RATTIA, y siendo esta una de las causas de la extinción de la acción penal, causa establecida en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en el ordinal 3°, establece que “ El sobreseimiento procede:si la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgado..” todo ello en concordancia con lo establecido en el articulo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y visto que en el presente caso, habiéndose extinguido la acción penal, en virtud del fallecimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, todo aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad Hurto Agravado, previsto en el artículo 454 Ordinal 8º del Código penal.
Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la ciudad de Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008), Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez de Ejecución
Dra. NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
NJCP/GO.
Causa. No. 1E-423-05