REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pasa el estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida decretada a la jóven adulta IDENTIFICACION OMITIDA,
El Tribunal cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de responsabilidad penal del Adolescentes, del Área Metropolitana de Caracas en Audiencia Preliminar Oral y Privada celebrada en fecha Primero (01) de Agosto del dos mil seis(2006), condenó a la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarla culpable del delito de Homicidio Calificado, previsto en articulo 406 del Código Penal y Robo Agravado Continuado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los numerales 1,2,3,5,8,10 y 12 del articulo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
En fecha 29/09/2006, El Tribunal cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Área Metropolitana de Caracas le da entrada a la presente causa.
En fecha 29/11/2006, El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Área Metropolitana de Caracas impone de la medida de Privación de Libertad dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de responsabilidad penal del Adolescentes, del Área Metropolitana de Caracas a la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA y ordena solicitar el plan individual.
En fecha 08/02/07 se recibe procedente del Instituto de Orientación Femenina, PLAN INDIVIDUAL correspondiente a la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA. En esa misma fecha la joven adulta solicita audiencia para ser escuchada.
En fecha 26/02/2007, El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Área Metropolitana de Caracas le da acuerda fijar audiencia para escuchar a la sancionada para el día 06-03-07.
En fecha 06/03/2007, El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Área Metropolitana de Caracas, realiza audiencia para escuchar a la sancionada para la cual quería saber sobre el plan individual y si iba a pagar completo, y la defensa solicito la declinatoria a un tribunal de los Teques y en la misma audiencia la juez acordó la declinatoria de la causa seguida a la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 10/04/2007, el Tribunal de Ejecución Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en los Teques le da entrada a la presente causa, y fija audiencia para imponer de la declinatoria. Para el día 04-05-07.
En fecha 04/05/2007, el Tribunal de Ejecución Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en los Teques acuerda diferir la audiencia en virtud de la incomparecencia de la ciudadana Miriam Guarenas, para el día 11-05-07.
En fecha 11/05/2007, el Tribunal de Ejecución Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en los Teques acuerda diferir la audiencia en virtud de la incomparecencia de la ciudadana Miriam Guarenas, para el día 18-05-07.
En fecha 18/05/2007, este Tribunal de Ejecución impone de la declinatoria a la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 19/06/2007, este Tribunal de Ejecución realiza computo de la medida y le impone del cómputo, de la misma a la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA el día 20-06-07, donde se determina que culminara la medida el 05 de junio del 2010.
En fecha 06/12/07 se recibe oficio Nº0322-07 procedente del Instituto de Orientación Femenina, solicitando audiencia, para hablar con la juez correspondiente a la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 10/12/2007, el Tribunal de Ejecución Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en los Teques acuerda fijar audiencia para escuchar a la sancionada. Para el día 14-01-08.
En fecha 14/01/2008, el Tribunal de Ejecución Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en los Teques acuerda diferir la audiencia para escuchar a la sancionada. Para el día 22-02-08, en virtud que no se realizo el traslado de la sancionada.
En fecha 11/02/2008, LA Dra. NEIDA CAÑIZALEZ se aboca al conocimiento de la presente causa Nº 1E.673-07 la cual se encuentra en este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en los Teques.
En fecha 22/02/2008, el Tribunal de Ejecución Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en los Teques realiza audiencia para escuchar a la sancionada la cual solicita a el tribunal su libertad y que le den una oportunidad porque tiene 19 meses presa y la defensa solicitud de forma oral la revisión de la medida acordándose en el mismo acto la revisión por auto separado.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que la jóven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, no han superado las dificultades en lo que respecta a los objetivos del área social y educativa , por cuanto se observa que aun continúan observando una mediana adaptación en su proceso de aceptación y cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fueran impuestas, así mismo en ocasiones son resistentes a seguir instrucciones que se establece en el centro, mostrando, ocasionalmente una conducta irregular, debido y por cuanto el Juez debe tomar en cuenta en el momento de sentenciar la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y tomando en consideración que no consta el informe evolutivo practicado a la jóven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, se concluye que aun presenta dificultades en lo concerniente al respeto y acatamiento de normas preestablecida. En lo que respecta a esta área, destacan las actitudes inadecuadas de la referida jóven, frente a las normas y las figuras de autoridad y siendo que el Juez en función de Ejecución, al revisar la medida impuesta a la sancionada, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe tomar en consideración que con base a lo que el legislador instruye en el contenido del artículo 621 de la citada Ley especial como finalidad y principio de las medidas, las mismas tienen como objetivo primordial la educación, la cual ha de complementarse según el caso, con la participación de la familia y en razón de que los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del joven y la búsqueda de una ordenada convivencia familiar y social.
Por su parte la Catedrática de la Universidad Central de Venezuela Dra. Moira Martínez en su publicación denominada Sistema de Responsabilidad y Procedimiento Penal del Adolescente, hace la siguiente acotación:
“Mientras en el sistema de responsabilidad de adultos el sentenciado cuenta con beneficios penitenciarios, por los cuales puede abandonar la prisión antes del cumplimiento efectivo de la sanción, en el sistema penal de responsabilidad de adolescentes la vía para la salida antes del tiempo señalado en la sentencia esta revisión de la medida por el juez de ejecución, y solo procede el cambio si, entre otras cosas, el adolescente a dado fiel cumplimiento al plan individual.” sic.
De lo trascrito se puede establecer que sin esta herramienta fundamental (Plan Individual e informe evolutivo) el Tribunal no puede establecer cuales son los factores y carencias que incidieron en su conducta y el tratamiento debido a las mismas, todo con la finalidad fundamental que la sancionada se reinserte en la sociedad, en forma útil pueda vivir respetando las normas y el derecho de los demás; por lo que no le queda otra cosa para quien aquí decide que declarar sin lugar la solicitud formulada por la defensa, de que este Juzgado decida sobre la medida privativa de libertad impuesta a IDENTIFICACION OMITIDA, y así se declara.
Con fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta operadora de justicia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 646 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no siendo la Medida Privativa de Libertad injusta al joven de marras, ni contraria al desarrollo del mismo, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la Medida Privativa de Libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, y revisada como ha sido la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la jóven adulta IDENTIFICACION OMITIDA Se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al instituto nacional de orientación femenina del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
DRA. NEIDA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO
ACT. N° 1E-673-07
NJCP/GO.-