REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Febrero de 2008.

197º y 149º

Debidamente impuesto como ha quedado el joven IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Sección Adolescentes en Función de Control. Vista la comunicación No. 131207/04 emanada del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Libertad Asistida, se observa:

Que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 27/11/2007, hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (02) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS, medida que culminará el día 27/11/2009.

En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta este Tribunal realizara el computo de la misma una vez conste en las actuaciones el cumplimiento de la misma.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día 18/03/2008, a las 10:30 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-765-07