REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Febrero de 2008.

197º y 149º

Debidamente impuesto como ha quedado el joven IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Sección Adolescentes en Función de Control. Vista la consignación de Constancia de Estudio emanada del Instituto Valencia, se observa:

Que el joven IDENTIFICACION OMITIDA inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 02/02/2008, hasta el día de hoy, han transcurrido VENTITRES (23) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir el tiempo de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS, medida que culminará el día 02/02/2009.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día 18/03/2008, a las 09:30 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-787-08