REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la acusación presentada en fecha 11/02/2008, por la Dra. ASTRID CAROLINA OCHOA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: CASTRO NAVAS ANIBAL NECTALI, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en los artículos 435.4 ambos del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 24 de Abril de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 11 de Febrero de 2008. Expuso los hechos ocurridos en fecha en fecha 18 de Enero de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal Mamporal, siendo las cinco horas de la tarde de ese día, se encontraban en la sede de su comando policial, de pronto el jefe de los servicios recibió llamada telefónica por parte de una persona quien dijo llamarse como. CARLOS MÉNDEZ, de cédula de identidad N° V-6.075.663. Manifestando que al llegar a su residencia ubicada en el sector la Libertad observo a dos sujetos que se encontraban en la parte trasera de la misma sacando sus objetos, el cual de manera minuciosa se devolvió a los fines que estos sujetos no se dieran cuenta de su presencia seguidamente el jefe de los servicios le solicito la ubicación exacta, respondiendo él mismo que es una vivienda vacacional, de color amarillo con verde claro, de No. 78, ubicada en la manzana 02 y que él se encontraba acompañado de su esposa a una cuadra antes de la vivienda, de acuerdo a la información el jefe de los servicios le hace conocimiento de lo que estaba ocurriendo, de manera inmediata, se trasladó al lugar a bordo de la unidad P-4006, conducida por el Detective Suárez Juan, cédula de identidad No. V-11.939.639 y acompañado por los funcionarios Detective Marcano Marcos, cédula de identidad No. V-12.420.747 y Agente Muñoz Pedro, cédula de identidad No. V-6.336.769 al llegar fueron interceptados por dos ciudadanos ambos montados en un vehículo particular una de las personas se baja manifestando ser la quién efectuó la llamada telefónica, estableciendo conversación y llegaron al acuerdo que los guiara a la residencia, cuando se encontraban adyacente a la misma, avistaron a dos sujetos en la parte trasera de la vivienda que al notar su presencia emprendieron veloz huida internándose en zona boscosa, rápidamente bajo de la patrulla acompañado por los Funcionarios Marcano y Muñoz, se acercaron a la residencia, se percataron en avistar a un sujeto dentro quien se encontraba rodeado, el cual no podía salir, por lo que el agente Muñoz quedó en resguardo de la ventana violentada ubicada en la parte trasera, previniendo la fuga del mismo, mientras que su persona junto con el detective Marcano le solicitaron al agraviado que abriera la puerta principal una vez abierta se introdujeron, le dieron la voz de alto al sujeto, que levantara ambas manos y seguidamente el Detective, le practico la inspección de personas amparándose en el articulo 205 del COPP y le requirió su documentación personal, entregándola sin ningún tipo de problema, quedando retenido y trasladado hasta la unidad policial, luego se efectuó inspección por los alrededores de la residencia, y adyacente a la misma se logró hallar un televisor, una hamaca, un banco de madera y varios adornos de arcilla para pared, que al ser visualizados por los agraviados, éstos afirmaron que eran de su propiedad, también afirmaron que era la segunda vez, en ser victimas del sujeto a quién habíamos agarrado, porque la primera vez sucedió en fecha del 03 de Enero de éste mismo año, cuando se encontraban compartiendo en familia, logrando quitarles 16 celulares, Vestimentas varias, dinero en efectivo y varios objetos, siendo puesta la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Higuerote, haciéndole entrega de copia de Foto táctica por parte de ese Cuerpo Policial, de expediente H-743.595 con fecha 03/01/08, debido a toda la información suministrada le solicitaron a estas personas que se presentaran al comando a los fines de rendir declaración de lo ocurrido, luego procedieron a trasladarse a la sede de su despacho con el retenido y lo incautado, al llegar quedó el retenido en sala de espera, donde quedó identificado como: ANÍBAL NECTALI CASTRO NAVAS, Apodado " NECTALI", de 29 años de edad, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 27 de Enero de 1978, soltero venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.536.504, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la población de la Troja, sector Barrio Nuevo Casa s/n, del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, quién hizo entrega de un documento de fecha 08 de Junio 2007, emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento por parte de la Juez Tercero de Control Doctora NANCY TOYO YANCY, el cual indica que debe presentarse cada Quince (15) días por ante ese tribunal los días miércoles. Características de los objetos recuperados: Un (01) televisor a color de 21 pulgadas, marca Daewoo, modelo N° DTQ-20V1SCG, de color gris y negro, Serial N° GT59AC0815, Una (01) Hamaca tipo silla acolchada Multicolor. Un (01) Taburete de madera de color marrón, Cinco (05) adornos para pared elaborados en arcilla, y Un (01) Móvil tipo campanitas elaborado en arcilla de varias piezas, con toda esta información se realizo llamada telefónica a la Fiscal de guardia, Dra. ASTRID CAROLINA OCHOA (Fiscal Octavo del Ministerio Público con sede en Caucagua), con la intención de hacer de su conocimiento los hechos ocurridos, la misma giro instrucciones que los Objetos recuperados fuesen trasladados a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Higuerote para el respectivo Avaluó real, igualmente remitieran el retenido a la Medicatura Forense para el Reconocimiento Médico legal, se les fueran tomadas actas de entrevista a los agraviados…” por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en los artículos 435.4 ambos del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad de los imputados los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:
01.- Funcionario Sub. Comisario COLINA GARCÍA JOSÉ JUAN adscrito a la Policía Municipal de Mamporal, donde deja constancia de lo siguiente: "Siendo las cinco horas de la tarde de este día, me encontraba en la sede de nuestro Comando Policial, de pronto el jefe de los servicios, recibió llamada telefónica por parte de una persona quien dijo llamarse CARLOS MÉNDEZ, manifestando que al llegar a su residencia ubicada en el sector La Libertad, observó a dos sujetos que se encontraban en la parte trasera de la misma, sacando sus objetos, el cual de manera minuciosa se devolvió a los fines que estos sujetos no se dieran cuenta de su presencia, el jefe de los servicios le solicita la ubicación exacta, respondiendo el mismo que es una vivienda vacacional, de color amarillo con verde claro, de N° 78, ubicada en la Manzana 02 y que él se encontraba acompañado de su esposa a una cuadra antes de la vivienda,...me trasladé al lugar a bordo de la Unidad P-4006, conducida por el Detective SUAREZ JUAN y los funcionarios Detective MARCANO MARCOS y Agente MUÑOZ PEDRO, al llegar fuimos interceptados por dos ciudadanos ambos montados en un vehículo particular, una de las personas se baja manifestando ser quien efectuó la llamada telefónica, llegamos al acuerdo que nos guiara a la residencia, cuando nos encontráramos adyacente a la misma, se avistó a dos sujetos en la parte trasera de la vivienda que al notar nuestra presencia emprendieron veloz huida internándose en zona boscosa, rápidamente baje de la Patrulla acompañado por los funcionarios MARCANO y MUÑOZ, nos acercamos a la residencia, nos percatamos en avista a un sujeto dentro, quien se encontraba rodeado, el cual no podía salir, por lo que el Agente MUÑOZ quedó en resguardo de la ventana violentada ubicada en la parte trasera, previniendo la fuga del mismo, mientras que mi persona junto con el Detective MARCANO le solicitamos al agraviado que abriera la puerta principal, nos introdujimos, se le dio la voz de alto al sujeto, el Detective la practica la inspección de personas y le requirió su documentación personal entregándola sin ningún tipo de problemas, quedando retenido y trasladado hasta la Unidad Policial, luego se efectuó inspección por los alrededores de la residencia y adyacente a la misma se logró hallar un televisor, una hamaca, un banco de madera y varios adornos de arcilla para pared, que al ser visualizados por los agraviados, éstos afirmaron que eran de su propiedad, también afirmaron que era la segunda vez en ser victimas del sujeto a quien habíamos agarrado, porque la primera vez sucedió en fecha 03 de Enero de este mismo año, cuando se encontraban compartiendo en familia, logrando quitarles 16 celulares, vestimentas varias, dinero en efectivo y varios objetos, siendo puesta la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Higuerote, haciendo entrega de copia fotostática por parte de ese Cuerpo Policial de expediente N° H-743.595 de fecha 03-01-08 , le solicité a estas personas se presentaran al Comando a rendir declaración, luego procedimos a trasladarnos a la sede de nuestro Despacho con el retenido y lo incautado, donde quedó identificado e hizo entrega de un documento de fecha 08-06-07, emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, el cual indica que debe presentarse cada quince días por ante ese Tribunal." Este testimonio resulta útil y pertinente al proceso, pues aportará certeza en torno a las circunstancias en que se produjo la comisión del hecho punible, así como de la vinculación del imputado con el mismo.
02.- MONTILLA SULBARAN MARÍA EDITH, quien expone lo siguiente: "Veníamos de Caracas hacia la Urbanización la Libertad donde tenemos una casa vacacional con el N° 78, Manzana 02, cuando vamos llegando observamos que varios sujetos se encontraban saliendo por la parte trasera de la casa con algunos objetos, mi esposo retrocedió el carro cautelosamente y agarro el teléfono llamando de inmediato a la Policía Municipal, quienes llegaron rápidamente, una vez que le informamos de lo sucedido nos trasladamos junto con ellos con el fin de enseñarle la ubicación exacta de la casa, al llegar al sitio vimos cuando varios sujetos salieron corriendo hacia el monte al ver a los funcionarios, uno de los funcionarios le hizo seña a mi esposo para que le abriera la puerta principal, después que la abrió se regresó hasta el carro, observé que los funcionarios entraron en la casa y al cabo de un rato vimos que los funcionarios comenzaron a verificar los alrededores y encontraron varios objetos, cuando los trasladaban hasta la patrulla le comenté a mi esposo que esa persona era una de los que nos habían robado a mano armada el día jueves tres de Enero cuando compartíamos en familia". Este testimonio resulta útil y pertinente al proceso, pues aportará certeza en torno a las circunstancias en que se produjo la comisión del hecho punible, así como de la vinculación del imputado con el mismo.
03.- CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ LOZANO, quien expuso: "Venía de Caracas a bordo de mi carro acompañado por mi esposa, hacia mi casa vacacional ubicada en la Manzana 02 de la Urbanización La Libertad, Casa N° 78, cuando al llegar a una distancia prudencial de la misma observé que varios sujetos se encontraban cargando algunos objetos y lo sacaban por la parte trasera de la casa, con cuidado retrocedí mi vehículo a una distancia donde no me pudieran ver, de inmediato tomé mi teléfono y llamé hacia la Policía Municipal informándole de lo que estaba sucediendo, rápidamente se presentó una comisión policial en el sitio, acompañándolos, nos trasladamos para indicarle exactamente la ubicación de la casa, cuando vamos llegando los sujetos vieron la patrulla y salieron corriendo hacia el monte, me quedé en mi carro ya que mi esposa se encontraba bastante nerviosa, en eso uno de los funcionarios me4 dijo que me acercara y le abriera la puerta principal y después que lo hice me dijo que me devolviera nuevamente a mi vehículo al cabo de un rato sacaron a uno de los sujetos que estaba dentro de la casa intentando escapar por una de las ventanas que estaba fuertemente violentada, los funcionarios comenzaron a revisar los alrededores de la casa y encontraron varios objetos de mi propiedad, mientras lo trasladaban hacia la patrulla, mi esposa me dice que ese sujeto es uno de los que nos había robado el tres de Enero, mientras compartíamos en familia en esa misma casa, en lo que volteo y le vi la cara lo reconocí rápidamente, al instante se lo hice saber a los funcionarios que allí se encontraban, y ellos lo trasladaron hasta su Comando con los objetos y nos pidieron que los acompañáramos." Este testimonio resulta útil y pertinente al proceso, pues aportará certeza en torno a las circunstancias en que se produjo la comisión del hecho punible, así como de la vinculación del imputado con el mismo.

DOCUMENTALES:
01. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, Número 9700-049-032, de fecha 18/01/08 suscrita por el por el Agente ARMAS LUIS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Sub.-delegación Higuerote, realizada sobre las siguientes evidencias: Un Televisor marca DAEWOO, de 21 pulgadas, color Gris y Negro, Modelo DTQ-20V15C6, serial GT59ACO815; Una Silla Hamaca, acolchada, elaborada en tela multicolor; Un Banco, tipo Taburete, de madera de color marrón; Varios adornos Ornamentales de arcillas, en forma de jarras; Un Móvil, tipo campana, de varias piezas, color rojo y verde. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.
02.- Acta de Inspección Técnica de fecha 18 de Enero de 2008, suscrita por los funcionarios policiales PEDRO MUÑOZ y JUAN SUAREZ, adscritos a la Policía Municipal de Mamporal, quienes dejaron constancia de lo siguiente: " El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso cerrado, de clima cálido e iluminación artificial, perteneciente a una vivienda de tipo rural con fachada orientada en sentido norte, elaborada en bloques de cemento y sobre los mismo piedras labradas a mano en forma ovular y pintada de color amarillo y verde claro con sistema de protección en su entrada principal a base de rejas de metal de una sola hoja tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura a llave, en regular estado de uso y conservación, posterior a la misma una puerta de metal color negro, con vidrio de color verde y amarillo, con sistema de seguridad a base de cerradura a llave, en regular estado de uso y conservación, en ambos lados de la misma, observamos una ventana elaborada en aluminio y vidrio con protectores de metal en buen estado, también se observa al lado de las ventanas, adornos de arcilla, seguidamente se nos permitió la entrada al interior de la residencia logrando observar un piso de terracota pulido, un techo de platabanda color blanco, paredes de color blanco y rojo, donde se observan varios adornos de arcilla y cuadros de diferentes colores y autores, un mesón construido en ladrillo el cual sirve de división entre la sala y un espacio que funciona como cocina donde se observa una cocina a gas color blanco sin marca visible, una nevera de dos puertas de color blanco, con la insignia MABE, un fregadero elaborado en aluminio, frente al mismo una ventana elaborada en aluminio y vidrio la cual se encuentra violentada, posteriormente en la misma un protector de metal de color negro el cual se encuentra violentado en la parte inferior, permitiendo el libre acceso al interior de la vivienda, prosiguiendo con la presente inspección, observamos tres salones los cuales fungen como dormitorios con camas matrimoniales y en completo estado de desorden, acto seguido observamos una puerta de metal de color negro, de una sola hoja tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura a llave, la cual se observa violentada, posterior a la misma un protector de metal con cerradura a base de llave la cual se encuentra violentada, al trasponer las mismas observamos un espacio el cual funge como patio trasero, observándose en el piso un televisor color gris y negro, marca Daewoo, en regular estado de uso y conservación, una silla hamaca elaborada en tela multicolor, varios adornos de arcilla y un móvil de colores blanco, azul y verde, elaborado en arcilla; seguidamente se procedió a colectar los objetos mencionados y trasladados a nuestro Despacho, ya que los mismos son de interés criminalístico. Es Todo." Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.

EXPERTOS:
01.- ARMAS LUIS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Higuerote quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, Número 9700-049-032, de fecha 18/01/08, cuyo testimonio es útil y pertinente, pues se referirá a las evidencias incautadas al momento de la aprehensión.
02.- PEDRO MUÑOZ y JUAN SUAREZ funcionarios policiales, adscritos a la Policía Municipal de Mamporal quienes realizaron Acta de Inspección Técnica de fecha 18 de Enero de 2008, cuyo testimonio es útil y pertinente, pues se referirá a las evidencias incautadas al momento de la aprehensión.

Ahora bien, en la audiencia preliminar la Defensa Pública, se adhirió al Principio de la Comunidad de la Prueba.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como el adherimiento del Dr. REINALDO ROJAS, al Principio de la Comunidad de las Pruebas, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
01.- Funcionario Sub. Comisario COLINA GARCÍA JOSÉ JUAN adscrito a la Policía Municipal de Mamporal, donde deja constancia de lo siguiente: "Siendo las cinco horas de la tarde de este día, me encontraba en la sede de nuestro Comando Policial, de pronto el jefe de los servicios, recibió llamada telefónica por parte de una persona quien dijo llamarse CARLOS MÉNDEZ, manifestando que al llegar a su residencia ubicada en el sector La Libertad, observó a dos sujetos que se encontraban en la parte trasera de la misma, sacando sus objetos, el cual de manera minuciosa se devolvió a los fines que estos sujetos no se dieran cuenta de su presencia, el jefe de los servicios le solicita la ubicación exacta, respondiendo el mismo que es una vivienda vacacional, de color amarillo con verde claro, de N° 78, ubicada en la Manzana 02 y que él se encontraba acompañado de su esposa a una cuadra antes de la vivienda,...me trasladé al lugar a bordo de la Unidad P-4006, conducida por el Detective SUAREZ JUAN y los funcionarios Detective MARCANO MARCOS y Agente MUÑOZ PEDRO, al llegar fuimos interceptados por dos ciudadanos ambos montados en un vehículo particular, una de las personas se baja manifestando ser quien efectuó la llamada telefónica, llegamos al acuerdo que nos guiara a la residencia, cuando nos encontráramos adyacente a la misma, se avistó a dos sujetos en la parte trasera de la vivienda que al notar nuestra presencia emprendieron veloz huida internándose en zona boscosa, rápidamente baje de la Patrulla acompañado por los funcionarios MARCANO y MUÑOZ, nos acercamos a la residencia, nos percatamos en avista a un sujeto dentro, quien se encontraba rodeado, el cual no podía salir, por lo que el Agente MUÑOZ quedó en resguardo de la ventana violentada ubicada en la parte trasera, previniendo la fuga del mismo, mientras que mi persona junto con el Detective MARCANO le solicitamos al agraviado que abriera la puerta principal, nos introdujimos, se le dio la voz de alto al sujeto, el Detective la practica la inspección de personas y le requirió su documentación personal entregándola sin ningún tipo de problemas, quedando retenido y trasladado hasta la Unidad Policial, luego se efectuó inspección por los alrededores de la residencia y adyacente a la misma se logró hallar un televisor, una hamaca, un banco de madera y varios adornos de arcilla para pared, que al ser visualizados por los agraviados, éstos afirmaron que eran de su propiedad, también afirmaron que era la segunda vez en ser victimas del sujeto a quien habíamos agarrado, porque la primera vez sucedió en fecha 03 de Enero de este mismo año, cuando se encontraban compartiendo en familia, logrando quitarles 16 celulares, vestimentas varias, dinero en efectivo y varios objetos, siendo puesta la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Higuerote, haciendo entrega de copia fotostática por parte de ese Cuerpo Policial de expediente N° H-743.595 de fecha 03-01-08 , le solicité a estas personas se presentaran al Comando a rendir declaración, luego procedimos a trasladarnos a la sede de nuestro Despacho con el retenido y lo incautado, donde quedó identificado e hizo entrega de un documento de fecha 08-06-07, emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, el cual indica que debe presentarse cada quince días por ante ese Tribunal." Este testimonio resulta útil y pertinente al proceso, pues aportará certeza en torno a las circunstancias en que se produjo la comisión del hecho punible, así como de la vinculación del imputado con el mismo.
02.- MONTILLA SULBARAN MARÍA EDITH, quien expone lo siguiente: "Veníamos de Caracas hacia la Urbanización la Libertad donde tenemos una casa vacacional con el N° 78, Manzana 02, cuando vamos llegando observamos que varios sujetos se encontraban saliendo por la parte trasera de la casa con algunos objetos, mi esposo retrocedió el carro cautelosamente y agarro el teléfono llamando de inmediato a la Policía Municipal, quienes llegaron rápidamente, una vez que le informamos de lo sucedido nos trasladamos junto con ellos con el fin de enseñarle la ubicación exacta de la casa, al llegar al sitio vimos cuando varios sujetos salieron corriendo hacia el monte al ver a los funcionarios, uno de los funcionarios le hizo seña a mi esposo para que le abriera la puerta principal, después que la abrió se regresó hasta el carro, observé que los funcionarios entraron en la casa y al cabo de un rato vimos que los funcionarios comenzaron a verificar los alrededores y encontraron varios objetos, cuando los trasladaban hasta la patrulla le comenté a mi esposo que esa persona era una de los que nos habían robado a mano armada el día jueves tres de Enero cuando compartíamos en familia". Este testimonio resulta útil y pertinente al proceso, pues aportará certeza en torno a las circunstancias en que se produjo la comisión del hecho punible, así como de la vinculación del imputado con el mismo.
03.- CARLOS ENRIQUE MÉNDEZ LOZANO, quien expuso: "Venía de Caracas a bordo de mi carro acompañado por mi esposa, hacia mi casa vacacional ubicada en la Manzana 02 de la Urbanización La Libertad, Casa N° 78, cuando al llegar a una distancia prudencial de la misma observé que varios sujetos se encontraban cargando algunos objetos y lo sacaban por la parte trasera de la casa, con cuidado retrocedí mi vehículo a una distancia donde no me pudieran ver, de inmediato tomé mi teléfono y llamé hacia la Policía Municipal informándole de lo que estaba sucediendo, rápidamente se presentó una comisión policial en el sitio, acompañándolos, nos trasladamos para indicarle exactamente la ubicación de la casa, cuando vamos llegando los sujetos vieron la patrulla y salieron corriendo hacia el monte, me quedé en mi carro ya que mi esposa se encontraba bastante nerviosa, en eso uno de los funcionarios me4 dijo que me acercara y le abriera la puerta principal y después que lo hice me dijo que me devolviera nuevamente a mi vehículo al cabo de un rato sacaron a uno de los sujetos que estaba dentro de la casa intentando escapar por una de las ventanas que estaba fuertemente violentada, los funcionarios comenzaron a revisar los alrededores de la casa y encontraron varios objetos de mi propiedad, mientras lo trasladaban hacia la patrulla, mi esposa me dice que ese sujeto es uno de los que nos había robado el tres de Enero, mientras compartíamos en familia en esa misma casa, en lo que volteo y le vi la cara lo reconocí rápidamente, al instante se lo hice saber a los funcionarios que allí se encontraban, y ellos lo trasladaron hasta su Comando con los objetos y nos pidieron que los acompañáramos." Este testimonio resulta útil y pertinente al proceso, pues aportará certeza en torno a las circunstancias en que se produjo la comisión del hecho punible, así como de la vinculación del imputado con el mismo.

DOCUMENTALES:
01. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, Número 9700-049-032, de fecha 18/01/08 suscrita por el por el Agente ARMAS LUIS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas , Sub.-delegación Higuerote, realizada sobre las siguientes evidencias: Un Televisor marca DAEWOO, de 21 pulgadas, color Gris y Negro, Modelo DTQ-20V15C6, serial GT59ACO815; Una Silla Hamaca, acolchada, elaborada en tela multicolor; Un Banco, tipo Taburete, de madera de color marrón; Varios adornos Ornamentales de arcillas, en forma de jarras; Un Móvil, tipo campana, de varias piezas, color rojo y verde. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.
02.- Acta de Inspección Técnica de fecha 18 de Enero de 2008, suscrita por los funcionarios policiales PEDRO MUÑOZ y JUAN SUAREZ, adscritos a la Policía Municipal de Mamporal, quienes dejaron constancia de lo siguiente: " El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso cerrado, de clima cálido e iluminación artificial, perteneciente a una vivienda de tipo rural con fachada orientada en sentido norte, elaborada en bloques de cemento y sobre los mismo piedras labradas a mano en forma ovular y pintada de color amarillo y verde claro con sistema de protección en su entrada principal a base de rejas de metal de una sola hoja tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura a llave, en regular estado de uso y conservación, posterior a la misma una puerta de metal color negro, con vidrio de color verde y amarillo, con sistema de seguridad a base de cerradura a llave, en regular estado de uso y conservación, en ambos lados de la misma, observamos una ventana elaborada en aluminio y vidrio con protectores de metal en buen estado, también se observa al lado de las ventanas, adornos de arcilla, seguidamente se nos permitió la entrada al interior de la residencia logrando observar un piso de terracota pulido, un techo de platabanda color blanco, paredes de color blanco y rojo, donde se observan varios adornos de arcilla y cuadros de diferentes colores y autores, un mesón construido en ladrillo el cual sirve de división entre la sala y un espacio que funciona como cocina donde se observa una cocina a gas color blanco sin marca visible, una nevera de dos puertas de color blanco, con la insignia MABE, un fregadero elaborado en aluminio, frente al mismo una ventana elaborada en aluminio y vidrio la cual se encuentra violentada, posteriormente en la misma un protector de metal de color negro el cual se encuentra violentado en la parte inferior, permitiendo el libre acceso al interior de la vivienda, prosiguiendo con la presente inspección, observamos tres salones los cuales fungen como dormitorios con camas matrimoniales y en completo estado de desorden, acto seguido observamos una puerta de metal de color negro, de una sola hoja tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura a llave, la cual se observa violentada, posterior a la misma un protector de metal con cerradura a base de llave la cual se encuentra violentada, al trasponer las mismas observamos un espacio el cual funge como patio trasero, observándose en el piso un televisor color gris y negro, marca Daewoo, en regular estado de uso y conservación, una silla hamaca elaborada en tela multicolor, varios adornos de arcilla y un móvil de colores blanco, azul y verde, elaborado en arcilla; seguidamente se procedió a colectar los objetos mencionados y trasladados a nuestro Despacho, ya que los mismos son de interés criminalístico. Es Todo." Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.

EXPERTOS:
01.- ARMAS LUIS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Higuerote quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, Número 9700-049-032, de fecha 18/01/08, cuyo testimonio es útil y pertinente, pues se referirá a las evidencias incautadas al momento de la aprehensión.
02.- PEDRO MUÑOZ y JUAN SUAREZ funcionarios policiales, adscritos a la Policía Municipal de Mamporal quienes realizaron Acta de Inspección Técnica de fecha 18 de Enero de 2008, cuyo testimonio es útil y pertinente, pues se referirá a las evidencias incautadas al momento de la aprehensión.

DEFENSA:
01.- Se adhirió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.

CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como HURTO AGRAVADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, al ciudadano CASTRO NAVAS ANIBAL NECTALI, realizando la Fiscalía en la Audiencia preliminar la corrección en la calificación jurídica en virtud de existir error material cuando se coloco HURTO AGRAVADO CON FRACTURA, en vez de HURTO CALIFICADO, delito por el cual acuso formalmente al prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 435.4 del Código Penal, la cual fue ADMITIDA y acogida por el tribunal.

CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 435.4 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, al ciudadano CASTRO NAVAS ANIBAL NECTALI.

CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto al ciudadano CASTRO NAVAS ANIBAL NECTALI, se le impuso Medida Privativa Preventiva de Libertad, y por cuanto han variado los elementos que llevaron a este Tribunal a decretar dicha medida, es por lo que se ACUERDA otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores que acrediten capacidad económica de Treinta (30) unidades tributarias en su conjunto con la documentación respectiva, luego de satisfecha la fianza deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal los días lunes, toda vez que con la misma se puede asegurar las resultas del proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 435.4 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, al ciudadano CASTRO NAVAS ANIBAL NECTALI, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano al ciudadano CASTRO NAVAS ANIBAL NECTALI, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 435.4 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA
Exp. 1C-01-911-08-