REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la acusación presentada en fecha 26/09/2007, por la Dra. ASTRID CAROLINA OCHOA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la ciudadana: ELBIA HERRERA YAGULIN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el escRito de ampliación presentado por el Dr. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 328 numeral 7 de la Ley Adjetiva.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 21 de Febrero de 2008, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 26 de Septiembre de 2007. Expuso los hechos ocurridos en fecha 25 de agosto de 2007, fundamentó la acusación funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Nº 3 de la Policía del Estado Miranda, funcionario BASTIDA ELECTO, mediante la cual deja constancia que en fecha 25/08/2007, siendo las 06:15 horas de la tarde me trasladé en compañía de los funcionarios policiales: Agente DÍAZ GLADYS, cédula de identidad número V-12.927.982, en la unidad no identificada policialmente, placa AGN-63B, adscrita a la brigada de investigaciones de la Región Policial no. 3, y con apoyo externo de los funcionarios policiales Detective MARTÍNEZ LORENZO, cédula de identidad número V-6.835.160, Agente GARÓES JOSÉ, cédula de identidad número V-8.285.594, Agente MORA WILMER, cédula de identidad número V-15.270.982 y MÁRQUEZ YOSMAN, cédula de identidad número V-16.375.541, pertenecientes a la División Rural con sede en el Guapo, con las unidades 4-126 y 4-368 y los funcionarios policiales Detective CASTRO DANIEL, cédula de identidad número V-10.351.343 y Agente VIRRIL JUAN, cédula de identidad número V-5.978.901, en la unidad 4-107, perteneciente a la Comisaría Caucagua, todos bajo la supervisión del Inspector JOSÉ ALIRIO PERDOMO, cédula de identidad número V-11.601.938, Jefe de la Brigada Tres de Inteligencia, a la siguiente dirección Carretera Nacional Caucagua-Aragüita, sector el Socorro, Parroquia Aragüita, Municipio Acevedo del Estado Miranda, vivienda construida con bloques con bloques pintada de color rosado sin número visible, techo de zinc, puerta principal de metal color rojo, con la finalidad de realizar visita domiciliaria signada con el número S4C423/07, de fecha 23/08/07, expedida por el Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cargo de la Doctora ALEJANDRA COLMENARES, con la colaboración de dos (2) testigos a quienes preventivamente les fue solicitada la colaboración para realizar dicho acto, quedando identificados de la siguiente manera: 1.- MANUEL JOSÉ MARRERO, de nacionalidad venezolana, de 73 años de edad, de estado civil soltero, profesión albañil, trabaja por cuenta y riesgo propio, titular de la cédula de identidad número V-12.426.419, 2.- ROSAS KEY LEONEL RAFAEL, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad número V-17.452.888. Al llegar a la referida vivienda toqué a la puerta de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, siendo atendido por una ciudadana a quien le manifesté el motivo de mi comparecencia, dándonos libre acceso al interior de la vivienda, quien dijo ser llamarse y como queda escrito: ELVIA HERRERA YAGULIN, venezolana, de 48 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficios del hogar, cédula de identidad número 6.385.219, reside en la dirección donde se practico el acto, manifestándonos encontrarse en la vivienda en calidad de propietaria, razón por la cual la funcionaría LILIANA PÉREZ, adscrita a la Brigada Número 3 de Inteligencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente le realizó la respectiva inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, le indique a la ciudadana que estaba en todo su derecho de ubicar un testigo de su confianza a objeto de que presenciara el allanamiento, por tal virtud la ciudadana busco como testigo a una vecina, quien quedó identificada de la siguiente manera: HERRERA ADELIZ DEL COROMOTO, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 30/06/1965, de profesión u oficios del hogar, cédula de identidad número V-5.120.952, residenciada en Carretera Nacional vía Araguita Caserío El Socorro casa sin número, Municipio Acevedo del Estado Miranda. A las 06:30 horas de la tarde se procedió en presencia de los testigos y la ciudadana notificada a inspeccionar la vivienda, la cual consiste de tres (3) habitaciones, un baño, una cocina y una sala localizando lo siguiente: en la primera habitación específicamente debajo de la cama en el piso (01) Una bolsa de envoltorio de material sintético contentiva en su interior de (67) Sesenta y Siete envoltorios de papel de Aluminio en cuyo interior contienen una sustancia compacta de presunta droga ...en la segunda habitación se localizó debajo de una cama de madera (01) Un arma de fuego, tipo Revolver, marca SMITH WESSON, Calibre 38, Serial Tambor 06107, con (42) Cuarenta y Dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, sin documentación alguna... se localizó la cantidad de ochenta mil (80.000) bolívares en efectivo, distribuidos en billetes de denominaciones y aparente curso legal en el país, especificado de la siguiente manera: dos (2) billetes de veinte mil (20.000) bolívares, para un total de cuarenta mil (40.000) bolívares, cuatro (4) billetes de diez mil (10) bolívares...se localizó en la tercera habitación en la parte superior de un escaparate de madera un (1) envase plástico color blanco, de material sintético con las inscripciones de la palabra CALCITREX, en cuyo interior contiene la cantidad de sesenta y dos (62) envoltorios de material sintético contentivo cada uno de una sustancia tipo polvo, color blanco ..."Asimismo, se localizó en la cocina sobre una vitrina un celular marca motorota color gris, con su respectiva batería, serial SNN5749A. En virtud, tanto la ciudadana como lo incautado fueron trasladados hasta la sede de nuestro despacho...". Del contenido de la presente acta, obtenemos convicción acerca de las circunstancias en que se obtuvo la información, que originó la presente investigación que concluyó con la localización de la droga en el interior del recinto…” por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se mantenga la Medida y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.
El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad de los imputados los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- El contenido del Acta Policial de fecha 25 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario BASTIDA ELECTO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Nº 3 de la Policía del Estado Miranda, de la cual obtenemos convicción acerca de las circunstancias en que se obtuvo la información, que originó la presente investigación que concluyó con la localización de la droga en el interior del recinto.
2.- El contenido del acta policial de fecha 16 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario BASTIDA ELECTO, cédula de identidad número V-9.166.394, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Nº 3 de la Policía del Estado Miranda.
3.- El contenido del acta policial de fecha 17 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario BASTIDA ELECTO, cédula de identidad número V-9.166.394, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Nº 3 de la Policía del Estado Miranda.
4.- El acta de Visita Domiciliaria de fecha 25 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes, en donde se describe el procedimiento, específicamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la localización de la sustancias estupefacientes en poder del imputado.
5.- En contenido del acta de entrevista de fecha 25 de agosto de 2007, rendida por el ciudadano ROSAS KEY LEONEL RAFAEL, quien fuera testigo de los hechos investigados.
6.- En contenido del acta de entrevista de fecha 25 de agosto de 2007, rendida por el ciudadano MANUEL JOSE MARRERO, quien fuera testigo presencial de los hechos investigados, del contenido de la cual el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de la vinculación del imputado con su perpetración.
7.- El testimonio rendido por la ciudadana HERRERA ADELIZ DEL COROMOTO, quien fuera testigo presencial del allanamiento practicado en el recinto a cargo del imputado, del contenido de la cual el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de la vinculación del imputado con su perpetración.
8.- El contenido de la experticia de reconocimiento legal Nº 848 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por el experto HERDY MOTTA, adscrito a la Sub Delegación Higuerote del CICPC, practicada sobre el dinero que fuera incautado durante el procedimiento objeto de la presente investigación, concluyendo que se trata de dinero de aparente curso legal de diferentes denominaciones. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y veracidad de la existencia de una cantidad de dinero en el interior del recinto a cargo del imputado.
9.- El contenido de la experticia de reconocimiento y avalúo Nº 849 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por el experto HERDY MOTTA, adscrito a la Sub Delegación Higuerote del CICPC, practicada sobre un teléfono celular localizado en el interior del locales poder de la imputada. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y valor aproximado de parte de la evidencia localizada en el interior de la vivienda objeto del allanamiento.
10.- El contenido de la experticia de Mecánica Diseño y Funcionamiento Nº 3138 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por los expertos ROSA RIVAS Y MIREYA DIAZ, adscrito a la División de Balísticas del CICPC-Caracas, practicada sobre un arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith&Wesson, calibre 38, serial de tambor 06107 y a cuarenta y dos cartuchos calibre 38, localizados en el interior del local en poder de la imputada. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y valor aproximado de parte de la evidencia localizada en el interior de la vivienda objeto del allanamiento.
11.- El contenido de la orden de Visita Domiciliaria Nº S4C-424-07, de fecha 23 de agosto de 2007, suscrita por el Juez Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en donde se nos autoriza a proceder a la revisión del recinto ubicado en la carretera Nacional Caucagua Aragüita, parte Alta del Caserío Socorro, parroquia Aragüita, Municipio Acevedo, estado Miranda, vivienda construida en bloques pintada de color Rosado, sin número visible, techo de zinc, puerta principal de metal pintada de color negro, en donde se pretende la localización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales son vendidas en el interior del mismo por la imputada. Del contenido de la referida resolución judicial, obtenemos convicción acerca del cumplimiento de las formalidades de Ley, para proceder de la revisión que concluyó con la localización de la sustancia que a la postre resulto ser estupefaciente.
12.- BASTIDAS ELECTO, DÍAZ GLADYS y JOSÉ ALIRIO PERDOMO, todos adscritos a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial No. 3 de la Policía del Estado Miranda, cuyos testimonios son útiles y pertinentes, pues se refieren directamente al momento del hallazgo de la sustancia prohibida, y contribuirán a demostrar la responsabilidad penal de la imputada.
13.- OSCAR MATEY, funcionario policial adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial No. 3 de la Policía del Estado Miranda, quien conjuntamente con el funcionario BASTIDAS ELECTO, obtuvieron la información según la cual la imputada se dedicaba a la distribución de estupefacientes, por lo que efectuaron una serie de diligencias de investigación tendientes a verificar el hecho, a lo que se referirá en su testimonio. Es por tanto útil y pertinente su dicho, pues con el mismo demostraremos como se obtuvo la investigación previa, referida a la responsabilidad penal que se le atribuye a la imputada.
14.- ROSAS KEY LEONEL RAFAEL, quien es venezolano, de 22 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 17.452.888, quien fuera testigo presencial del momento del hallazgo, cuyo testimonio por ende, establecerá la certeza de la existencia de la sustancia en poder de la imputada.
15.- MANUEL JOSÉ MARRERO, quien es venezolano, de 73 años, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N. 1.426.419, quien fuera testigo presencial del momento del hallazgo, cuyo testimonio por ende, establecerá la certeza de la existencia de la sustancia en poder de la imputada.
16.- HERRERA ADELIZ DEL COROMOTO, venezolana, de 42 años de edad, soltera, nacida el 30 de junio de 1965, titular de la cédula de identidad No.5.120.952, residenciada en la Carretera Nacional Vía Araguita, Caserío El Socorro, casa sin número, Municipio Acevedo del Estado Miranda, quien fuera testigo de confianza de la imputada, y pudo ver el hallazgo de la sustancia en el interior del inmueble, razón por la que su testimonio contribuirá a demostrar la responsabilidad penal de la misma en el hecho que se le atribuye.
DOCUMENTALES:
1.- El contenido del Acta Policial de fecha 25 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario BASTIDA ELECTO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Nº 3 de la Policía del Estado Miranda, de la cual obtenemos convicción acerca de las circunstancias en que se obtuvo la información, que originó la presente investigación que concluyó con la localización de la droga en el interior del recinto.
2.- El contenido del acta policial de fecha 16 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario BASTIDA ELECTO, cédula de identidad número V-9.166.394, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Nº 3 de la Policía del Estado Miranda.
3.- El contenido del acta policial de fecha 17 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario BASTIDA ELECTO, cédula de identidad número V-9.166.394, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Nº 3 de la Policía del Estado Miranda.
4.- El acta de Visita Domiciliaria de fecha 25 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes, en donde se describe el procedimiento, específicamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la localización de la sustancias estupefacientes en poder del imputado.
5.- En contenido del acta de entrevista de fecha 25 de agosto de 2007, rendida por el ciudadano ROSAS KEY LEONEL RAFAEL, quien fuera testigo de los hechos investigados.
6.- En contenido del acta de entrevista de fecha 25 de agosto de 2007, rendida por el ciudadano MANUEL JOSE MARRERO, quien fuera testigo presencial de los hechos investigados, del contenido de la cual el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de la vinculación del imputado con su perpetración.
7.- El testimonio rendido por la ciudadana HERRERA ADELIZ DEL COROMOTO, quien fuera testigo presencial del allanamiento practicado en el recinto a cargo del imputado, del contenido de la cual el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de la vinculación del imputado con su perpetración.
8.- El contenido de la experticia de reconocimiento legal Nº 848 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por el experto HERDY MOTTA, adscrito a la Sub Delegación Higuerote del CICPC, practicada sobre el dinero que fuera incautado durante el procedimiento objeto de la presente investigación, concluyendo que se trata de dinero de aparente curso legal de diferentes denominaciones. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y veracidad de la existencia de una cantidad de dinero en el interior del recinto a cargo del imputado.
9.- El contenido de la experticia de reconocimiento y avalúo Nº 849 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por el experto HERDY MOTTA, adscrito a la Sub Delegación Higuerote del CICPC, practicada sobre un teléfono celular localizado en el interior del locales poder de la imputada. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y valor aproximado de parte de la evidencia localizada en el interior de la vivienda objeto del allanamiento.
10.- El contenido de la experticia de Mecánica Diseño y Funcionamiento Nº 3138 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por los expertos ROSA RIVAS Y MIREYA DIAZ, adscrito a la División de Balísticas del CICPC-Caracas, practicada sobre un arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith&Wesson, calibre 38, serial de tambor 06107 y a cuarenta y dos cartuchos calibre 38, localizados en el interior del local en poder de la imputada. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y valor aproximado de parte de la evidencia localizada en el interior de la vivienda objeto del allanamiento.
11.- El contenido de la orden de Visita Domiciliaria Nº S4C-424-07, de fecha 23 de agosto de 2007, suscrita por el Juez Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en donde se nos autoriza a proceder a la revisión del recinto ubicado en la carretera Nacional Caucagua Aragüita, parte Alta del Caserío Socorro, parroquia Aragüita, Municipio Acevedo, estado Miranda, vivienda construida en bloques pintada de color Rosado, sin número visible, techo de zinc, puerta principal de metal pintada de color negro, en donde se pretende la localización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales son vendidas en el interior del mismo por la imputada. Del contenido de la referida resolución judicial, obtenemos convicción acerca del cumplimiento de las formalidades de Ley, para proceder de la revisión que concluyó con la localización de la sustancia que a la postre resulto ser estupefaciente.
12.- El contenido de la experticia No. 6514 del 01 de octubre de 2007, mediante la cual las expertas que la suscriben, determinaron que la sustancia incautada, se trataba de SEIS (06) GRAMOS ON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO y ONCE (11) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS DE COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirán las expertas que la escriben al momento de declarar en un eventual juicio oral y público.
EXPERTOS:
1.- El contenido de la experticia de reconocimiento legal Nº 848 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por el experto HERDY MOTTA, adscrito a la Sub Delegación Higuerote del CICPC, practicada sobre el dinero que fuera incautado durante el procedimiento objeto de la presente investigación, concluyendo que se trata de dinero de aparente curso legal de diferentes denominaciones. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y veracidad de la existencia de una cantidad de dinero en el interior del recinto a cargo del imputado.
2.- El contenido de la experticia de reconocimiento y avalúo Nº 849 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por el experto HERDY MOTTA, adscrito a la Sub Delegación Higuerote del CICPC, practicada sobre un teléfono celular localizado en el interior del locales poder de la imputada. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y valor aproximado de parte de la evidencia localizada en el interior de la vivienda objeto del allanamiento.
3.- El contenido de la experticia de Mecánica Diseño y Funcionamiento Nº 3138 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por los expertos ROSA RIVAS Y MIREYA DIAZ, adscrito a la División de Balísticas del CICPC-Caracas, practicada sobre un arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith&Wesson, calibre 38, serial de tambor 06107 y a cuarenta y dos cartuchos calibre 38, localizados en el interior del local en poder de la imputada. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y valor aproximado de parte de la evidencia localizada en el interior de la vivienda objeto del allanamiento.
4.- HERDY MOTA, adscrito a la Sub. Delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectuó el reconocimiento legal del dinero en efectivo y un teléfono celular que fueran incautados durante el procedimiento de allanamiento. Este testimonio es pertinente, útil y necesario pues con el mismo demostraremos las características y valor de parte de los objetos que fueran incautados durante el procedimiento efectuado.
5.- ROSA RIVAS y MIREYA DÍAZ, ambas adscritas a la División de Balística Forense el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la experticia balística sobre un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial de tambor 06107 y a 42 balas calibre 38 de diferentes marcas, todo lo cual fuera localizado en el interior del inmueble de la imputada.
6.- ATILIA GRATEROL y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, ambas adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la experticia de la sustancia incautada, y verificaron que efectivamente se trataba de droga, tal como dejaron asentado en la experticia No. 6514 del 01 de octubre de 2007, mediante a cual determinaron que la sustancia incautada, se trataba de SEIS (06) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO y ONCE (11) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS DE COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO. Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo demostraremos en primer término la materialidad del hecho punible, pues es droga lo incautado a la imputada, así como sus características, composición, disposición y cantidad.
El ciudadano defensor, promueve para demostrar la inocencia de su defendido los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de ELIMEN CIRILO MORALES MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.774.384; domiciliado en Parroquia Aragüita, urbanización El Socorro, Calle Principal Casa n° E-9, Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuya pertinencia y necesidad radica en que con la deposición del mismo esta defensa demostrará que mi defendida no esta incursa en el delito que se le imputa.
DOCUMENTALES:
1.- Carta de Residencia y Buena Conducta de mi defendida, así como lista de firma de vecinos que dan fe de la conducta de la misma.
2.- Constancia de la Oficina Comercial de CANTV donde se evidencia que en dicha localidad no hay tal servicio.
A todo evento y en principio y Comunidad de la prueba se adhiere a las que sean admitidas en este caso.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como las ofrecidas por la defensa y el adherimiento del mismo, al Principio de la Comunidad de las Pruebas, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:
FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
1.- El contenido del Acta Policial de fecha 25 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario BASTIDA ELECTO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Nº 3 de la Policía del Estado Miranda, de la cual obtenemos convicción acerca de las circunstancias en que se obtuvo la información, que originó la presente investigación que concluyó con la localización de la droga en el interior del recinto.
2.- El contenido del acta policial de fecha 16 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario BASTIDA ELECTO, cédula de identidad número V-9.166.394, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Nº 3 de la Policía del Estado Miranda.
3.- El contenido del acta policial de fecha 17 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario BASTIDA ELECTO, cédula de identidad número V-9.166.394, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Nº 3 de la Policía del Estado Miranda.
4.- El acta de Visita Domiciliaria de fecha 25 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes, en donde se describe el procedimiento, específicamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la localización de la sustancias estupefacientes en poder del imputado.
5.- En contenido del acta de entrevista de fecha 25 de agosto de 2007, rendida por el ciudadano ROSAS KEY LEONEL RAFAEL, quien fuera testigo de los hechos investigados.
6.- En contenido del acta de entrevista de fecha 25 de agosto de 2007, rendida por el ciudadano MANUEL JOSE MARRERO, quien fuera testigo presencial de los hechos investigados, del contenido de la cual el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de la vinculación del imputado con su perpetración.
7.- El testimonio rendido por la ciudadana HERRERA ADELIZ DEL COROMOTO, quien fuera testigo presencial del allanamiento practicado en el recinto a cargo del imputado, del contenido de la cual el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de la vinculación del imputado con su perpetración.
8.- El contenido de la experticia de reconocimiento legal Nº 848 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por el experto HERDY MOTTA, adscrito a la Sub Delegación Higuerote del CICPC, practicada sobre el dinero que fuera incautado durante el procedimiento objeto de la presente investigación, concluyendo que se trata de dinero de aparente curso legal de diferentes denominaciones. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y veracidad de la existencia de una cantidad de dinero en el interior del recinto a cargo del imputado.
9.- El contenido de la experticia de reconocimiento y avalúo Nº 849 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por el experto HERDY MOTTA, adscrito a la Sub Delegación Higuerote del CICPC, practicada sobre un teléfono celular localizado en el interior del locales poder de la imputada. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y valor aproximado de parte de la evidencia localizada en el interior de la vivienda objeto del allanamiento.
10.- El contenido de la experticia de Mecánica Diseño y Funcionamiento Nº 3138 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por los expertos ROSA RIVAS Y MIREYA DIAZ, adscrito a la División de Balísticas del CICPC-Caracas, practicada sobre un arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith&Wesson, calibre 38, serial de tambor 06107 y a cuarenta y dos cartuchos calibre 38, localizados en el interior del local en poder de la imputada. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y valor aproximado de parte de la evidencia localizada en el interior de la vivienda objeto del allanamiento.
11.- El contenido de la orden de Visita Domiciliaria Nº S4C-424-07, de fecha 23 de agosto de 2007, suscrita por el Juez Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en donde se nos autoriza a proceder a la revisión del recinto ubicado en la carretera Nacional Caucagua Aragüita, parte Alta del Caserío Socorro, parroquia Aragüita, Municipio Acevedo, estado Miranda, vivienda construida en bloques pintada de color Rosado, sin número visible, techo de zinc, puerta principal de metal pintada de color negro, en donde se pretende la localización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales son vendidas en el interior del mismo por la imputada. Del contenido de la referida resolución judicial, obtenemos convicción acerca del cumplimiento de las formalidades de Ley, para proceder de la revisión que concluyó con la localización de la sustancia que a la postre resulto ser estupefaciente.
12.- BASTIDAS ELECTO, DÍAZ GLADYS y JOSÉ ALIRIO PERDOMO, todos adscritos a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial No. 3 de la Policía del Estado Miranda, cuyos testimonios son útiles y pertinentes, pues se refieren directamente al momento del hallazgo de la sustancia prohibida, y contribuirán a demostrar la responsabilidad penal de la imputada.
13.- OSCAR MATEY, funcionario policial adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial No. 3 de la Policía del Estado Miranda, quien conjuntamente con el funcionario BASTIDAS ELECTO, obtuvieron la información según la cual la imputada se dedicaba a la distribución de estupefacientes, por lo que efectuaron una serie de diligencias de investigación tendientes a verificar el hecho, a lo que se referirá en su testimonio. Es por tanto útil y pertinente su dicho, pues con el mismo demostraremos como se obtuvo la investigación previa, referida a la responsabilidad penal que se le atribuye a la imputada.
14.- ROSAS KEY LEONEL RAFAEL, quien es venezolano, de 22 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 17.452.888, quien fuera testigo presencial del momento del hallazgo, cuyo testimonio por ende, establecerá la certeza de la existencia de la sustancia en poder de la imputada.
15.- MANUEL JOSÉ MARRERO, quien es venezolano, de 73 años, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N. 1.426.419, quien fuera testigo presencial del momento del hallazgo, cuyo testimonio por ende, establecerá la certeza de la existencia de la sustancia en poder de la imputada.
16.- HERRERA ADELIZ DEL COROMOTO, venezolana, de 42 años de edad, soltera, nacida el 30 de junio de 1965, titular de la cédula de identidad No.5.120.952, residenciada en la Carretera Nacional Vía Araguita, Caserío El Socorro, casa sin número, Municipio Acevedo del Estado Miranda, quien fuera testigo de confianza de la imputada, y pudo ver el hallazgo de la sustancia en el interior del inmueble, razón por la que su testimonio contribuirá a demostrar la responsabilidad penal de la misma en el hecho que se le atribuye.
DOCUMENTALES:
1.- El contenido del Acta Policial de fecha 25 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario BASTIDA ELECTO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Nº 3 de la Policía del Estado Miranda, de la cual obtenemos convicción acerca de las circunstancias en que se obtuvo la información, que originó la presente investigación que concluyó con la localización de la droga en el interior del recinto.
2.- El contenido del acta policial de fecha 16 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario BASTIDA ELECTO, cédula de identidad número V-9.166.394, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Nº 3 de la Policía del Estado Miranda.
3.- El contenido del acta policial de fecha 17 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario BASTIDA ELECTO, cédula de identidad número V-9.166.394, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región Policial Nº 3 de la Policía del Estado Miranda.
4.- El acta de Visita Domiciliaria de fecha 25 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes, en donde se describe el procedimiento, específicamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la localización de la sustancias estupefacientes en poder del imputado.
5.- En contenido del acta de entrevista de fecha 25 de agosto de 2007, rendida por el ciudadano ROSAS KEY LEONEL RAFAEL, quien fuera testigo de los hechos investigados.
6.- En contenido del acta de entrevista de fecha 25 de agosto de 2007, rendida por el ciudadano MANUEL JOSE MARRERO, quien fuera testigo presencial de los hechos investigados, del contenido de la cual el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de la vinculación del imputado con su perpetración.
7.- El testimonio rendido por la ciudadana HERRERA ADELIZ DEL COROMOTO, quien fuera testigo presencial del allanamiento practicado en el recinto a cargo del imputado, del contenido de la cual el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las circunstancias de comisión del hecho punible objeto de la investigación, así como de la vinculación del imputado con su perpetración.
8.- El contenido de la experticia de reconocimiento legal Nº 848 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por el experto HERDY MOTTA, adscrito a la Sub Delegación Higuerote del CICPC, practicada sobre el dinero que fuera incautado durante el procedimiento objeto de la presente investigación, concluyendo que se trata de dinero de aparente curso legal de diferentes denominaciones. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y veracidad de la existencia de una cantidad de dinero en el interior del recinto a cargo del imputado.
9.- El contenido de la experticia de reconocimiento y avalúo Nº 849 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por el experto HERDY MOTTA, adscrito a la Sub Delegación Higuerote del CICPC, practicada sobre un teléfono celular localizado en el interior del locales poder de la imputada. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y valor aproximado de parte de la evidencia localizada en el interior de la vivienda objeto del allanamiento.
10.- El contenido de la experticia de Mecánica Diseño y Funcionamiento Nº 3138 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por los expertos ROSA RIVAS Y MIREYA DIAZ, adscrito a la División de Balísticas del CICPC-Caracas, practicada sobre un arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith&Wesson, calibre 38, serial de tambor 06107 y a cuarenta y dos cartuchos calibre 38, localizados en el interior del local en poder de la imputada. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y valor aproximado de parte de la evidencia localizada en el interior de la vivienda objeto del allanamiento.
11.- El contenido de la orden de Visita Domiciliaria Nº S4C-424-07, de fecha 23 de agosto de 2007, suscrita por el Juez Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en donde se nos autoriza a proceder a la revisión del recinto ubicado en la carretera Nacional Caucagua Aragüita, parte Alta del Caserío Socorro, parroquia Aragüita, Municipio Acevedo, estado Miranda, vivienda construida en bloques pintada de color Rosado, sin número visible, techo de zinc, puerta principal de metal pintada de color negro, en donde se pretende la localización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales son vendidas en el interior del mismo por la imputada. Del contenido de la referida resolución judicial, obtenemos convicción acerca del cumplimiento de las formalidades de Ley, para proceder de la revisión que concluyó con la localización de la sustancia que a la postre resulto ser estupefaciente.
12.- El contenido de la experticia No. 6514 del 01 de octubre de 2007, mediante la cual las expertas que la suscriben, determinaron que la sustancia incautada, se trataba de SEIS (06) GRAMOS ON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO y ONCE (11) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS DE COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirán las expertas que la escriben al momento de declarar en un eventual juicio oral y público.
EXPERTOS:
1.- El contenido de la experticia de reconocimiento legal Nº 848 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por el experto HERDY MOTTA, adscrito a la Sub Delegación Higuerote del CICPC, practicada sobre el dinero que fuera incautado durante el procedimiento objeto de la presente investigación, concluyendo que se trata de dinero de aparente curso legal de diferentes denominaciones. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y veracidad de la existencia de una cantidad de dinero en el interior del recinto a cargo del imputado.
2.- El contenido de la experticia de reconocimiento y avalúo Nº 849 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por el experto HERDY MOTTA, adscrito a la Sub Delegación Higuerote del CICPC, practicada sobre un teléfono celular localizado en el interior del locales poder de la imputada. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y valor aproximado de parte de la evidencia localizada en el interior de la vivienda objeto del allanamiento.
3.- El contenido de la experticia de Mecánica Diseño y Funcionamiento Nº 3138 de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por los expertos ROSA RIVAS Y MIREYA DIAZ, adscrito a la División de Balísticas del CICPC-Caracas, practicada sobre un arma de fuego Tipo Revolver, marca Smith&Wesson, calibre 38, serial de tambor 06107 y a cuarenta y dos cartuchos calibre 38, localizados en el interior del local en poder de la imputada. Del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las características y valor aproximado de parte de la evidencia localizada en el interior de la vivienda objeto del allanamiento.
4.- HERDY MOTA, adscrito a la Sub. Delegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectuó el reconocimiento legal del dinero en efectivo y un teléfono celular que fueran incautados durante el procedimiento de allanamiento. Este testimonio es pertinente, útil y necesario pues con el mismo demostraremos las características y valor de parte de los objetos que fueran incautados durante el procedimiento efectuado.
5.- ROSA RIVAS y MIREYA DÍAZ, ambas adscritas a la División de Balística Forense el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la experticia balística sobre un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial de tambor 06107 y a 42 balas calibre 38 de diferentes marcas, todo lo cual fuera localizado en el interior del inmueble de la imputada.
6.- ATILIA GRATEROL y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, ambas adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la experticia de la sustancia incautada, y verificaron que efectivamente se trataba de droga, tal como dejaron asentado en la experticia No. 6514 del 01 de octubre de 2007, mediante a cual determinaron que la sustancia incautada, se trataba de SEIS (06) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO y ONCE (11) GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS DE COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO. Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo demostraremos en primer término la materialidad del hecho punible, pues es droga lo incautado a la imputada, así como sus características, composición, disposición y cantidad.
DEFENSA:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de ELIMEN CIRILO MORALES MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.774.384; domiciliado en Parroquia Aragüita, urbanización El Socorro, Calle Principal Casa n° E-9, Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuya pertinencia y necesidad radica en que con la deposición del mismo esta defensa demostrará que mi defendida no esta incursa en el delito que se le imputa.
DOCUMENTALES:
1.- Carta de Residencia y Buena Conducta de mi defendida, así como lista de firma de vecinos que dan fe de la conducta de la misma.
2.- Constancia de la Oficina Comercial de CANTV donde se evidencia que en dicha localidad no hay tal servicio.
Se adhirió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la ciudadana ELBIA HERRERA YAGULIN, la cual fue ADMITIDA y acogida por el tribunal.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la ciudadana ELBIA HERRERA YAGULIN, la ADMITE TOTALMENTE.
CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto a la ciudadana ELBIA HERRERA YAGULIN, se le impuso Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la ciudadana ELBIA HERRERA YAGULIN, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano ELBIA HERRERA YAGULIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Aragüita, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.385.219, de estado civil soltera, residenciada en: El Socorro, Carretera Nacional de Aragüita, casa S/n, de color rosada y puerta negra, teléfono: 0234-5114975, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
Exp. 1C-08-669-07